miércoles, 12 de mayo de 2010

Diputados cambia la legislación laboral


Diputados aprobó y giró al Senado por 166 votos a favor y 8 en contra 2 iniciativas que modifican la ley del Contrato de Trabajo en lo referido al aumento de las indemnizaciones por relaciones laborales en negro.y lo referido a la jornada reducida.

En un corta sesión, que duró un poco más de 1 hora, la Cámara de Diputados aprobó y giró a la Cámara de Senadores 2 proyectos de ley que modifican la ley de Contrato de Trabajo referidos en un caso a las indemnizaciones a trabajadores no registrados y a la jornada reducida de trabajo.

Con 166 votos a favor y 8 en contra, el cuerpo aprobó el proyecto de ley impulsado desde la CGT para aumentar las indemnizaciones por relaciones laborales que al momento del despido no estuvieren registradas.

El proyecto de 2 artículos establece que "las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido, previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente".

Contempla que cuando la relación laboral "en negro" se extinguiere por cualquier otra causal -salvo por renuncia del trabajador o común acuerdo- el empleador deberá abonar al trabajador "además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses" en caso de menores de edad.

En el segundo artículo, el proyecto del presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo y abogado de la CGT, Héctor Recalde (FPV), de Recalde indica que "cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones que correspondan" y "consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 por ciento".

El segundo proyecto aprobado modifica el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo referido a la jornada reducida, que la define como "la reducción de la jornada máxima legal", la cual solo será aplicable -dice- "cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo".

Recalde precisó en los fundamentos de la propuesta que el cambio apunta a "distribuir el empleo existente con más equidad, entre más trabajadores, entendiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una herramienta sumamente útil a esos fines".

El proyecto apuesta a desandar el camino que la legislación laboral siguió en los 90 que se orientaron, manifiesta el diputado en su proyecto, a "abaratar el costo laboral, transfiriendo recursos del asalariado al capital, y generando, además, mayor autoritarismo y poder patronal, mayor sometimiento, mayor desintegración familiar, peores condiciones de empleo, trastornos individuales del trabajador y más desocupación".

Ponencia acerca de la Revolución de Mayo con motivo del Bicentenario, en Carta Abierta España NORBERTO GALASSO


Capítulo 1 - La historia oficial

En los discursos escolares se califica a la Revolución de Mayo como el día del nacimiento de la patria y según ese criterio, año a año, se festeja, con cantos y escarapelas, el aniversario o bien podría decirse, el cumpleaños.
Sin embargo -y a pesar de las décadas que llevamos de polémica histórica a partir de los primeros revisionistas- aún subsisten equívocos sobre este suceso, es decir, en las diversas interpretaciones saltan extrañas contradicciones.

La razón de un fenómeno tan significativo -que no podamos explicarnos de una manera acabada y coherente cuándo y de qué modo nacimos- obedece a que nuestras ideas históricas -así como políticas y culturales- se hallan infeccionadas por una concepción colonial. En definitiva, no sabemos de dónde venimos porque no sabemos quiénes somos, ni adónde vamos, según las ideas que prevalecen en colegios y medios de comunicación.

Para la historiografía liberal, Mayo fue una revolución separatista, independentista, antihispánica, dirigida a vincularnos al mercado mundial, probritánica y protagonizada por la "gente decente" del vecindario porteño. Si avanzamos algo en la caracterización que la historia oficial desarrolla -ya sea con todas las letras o implícitamente, insinuando conclusiones- completamos el cuadro:

a) La idea de "libertad" fue importada por los soldados ingleses invasores en 1806 y 1807, cuando quedaron prisioneros algún tiempo en la ciudad y alternaron con la gente patricia;

b) El programa de la Revolución esta resumido en la Representación de los Hacendados, pues el objetivo fundamental de la revolución consistía, precisamente, en el comercio libre o más específicamente, en el comercio con los ingleses;

c) El gran protector de la Revolución fue el cónsul ingles en Río de Janeiro: Lord Strangford;

d) El otro gran protector será, años más tarde, George Canning, quien tiene a bien reconocer nuestra independencia;

e) La figura clave del proceso revolucionario es un Mariano Moreno liberal europeizado, antecedente de Rivadavia y que, significativamente, ha sido abogado de varios comerciantes ingleses.

"Esta" revolución, así entendida, merece ser recordada y tomada como ejemplo según sostienen los intelectuales del sistema, puesto que sus rasgos fundamentales (apertura al mercado mundial, alianza con los anglosajones, "civilización", porteñismo, minorías ilustradas) marcan aun hoy el camino del progreso para la Argentina.

De Bartolomé Mitre a nuestros días, esta versión ha prevalecido en el sistema de difusión de ideas (desde periódicos, suplementos culturales, radiofonía y televisión, hasta los diversos tramos de la enseñanza y revistas infantiles tipo Billiken). Aburrida y boba, quedo sacralizada, sin embargo, porque esa era la visión de una clase dominante que había arriado las banderas nacionales y se preocupaba, en el origen mismo de nuestra historia, de ofrecer un modelo colonial y antipopular.

El revisionismo histórico, en casi todas sus corrientes, resulto impotente para dar una visión superadora, capaz de nutrirse en hechos reales y ofrecer mayores signos de verosimilitud. Desde una perspectiva, también reaccionaria, hubo quienes, como Hugo Wast, intentaron dar "la otra cara" de la Revolución culminando en esta interpretación:

"La Revolución de Mayo fue exclusivamente militar y realizada por señores... Nada tiene que ver con la Revolución Francesa... El populacho no intervino en sus preparativos, ni comprendió que se trataba de la independencia... Moreno tampoco intervino en ellos y su actuación fue insignificante, cuando no funesta. Su principal actor fue el jefe de los militares, Don Cornelio Saavedra... La patria no nació de la entraña plebeya, sino de la entraña militar... No la hizo el pueblo, la hicieron los militares, los eclesiásticos y un grupo selecto de civiles". (Hugo Wast, Año diez, Goncourt, Buenos Aires, 1970, p.11.)

Así planteada la alternativa entre la interpretación liberal oligárquica y la interpretación nacionalista reaccionaria, sólo unos pocos historiadores, como veremos, lograron dar un salto hacia una versión más coherente y veraz.

Dado que la interpretación mitrista -por razones políticas- es la que ha alcanzado mayor influencia y difusión, debemos centrar en ella la cuestión y preguntarnos, desde el vamos, si ese Mayo, pretendidamente elitista y proinglés, merece la veneración que le prestamos o si, por el contrario, habría que vituperarlo como expresión de colonialismo. Esto implica, asimismo, interrogarnos acerca de si la revolución, tal como ocurrió realmente, tiene algo que ver con la "historia oficial" o si ésta es simplemente una fabula impuesta por la ideología dominante para dar fundamento, con los hechos del pasado, a la política de subordinación y elitismo del presente.


Norberto Galasso

domingo, 9 de mayo de 2010

SOLIDARIDAD CON NUESTRA COMPAÑERA FLORENCIA PEÑA

“DE ESO NO SE HABLA”

LISTA NEGRA


Vaya si sabemos los actores lo que significan las listas negras, vaya si lo sabe nuestro sindicato.

Los compañeros trabajadores actores que las sufrieron durante los años trágicos, poco tiempo antes y durante la última dictadura militar, nos transfieren la autoridad moral para expresarnos sobre un tema que siempre sobrevuela nuestra profesión.


Los actores sabemos que las listas negras pueden surgir por tener determinado pensamiento político, por reclamar derechos laborales, o simplemente por comprometerse con la dignidad, tener opinión propia y no ser funcionales a los intereses de los que detentan el verdadero poder.

El ninguneo que ejercen algunos medios al promover la invisibilidad del otro, el negar un lugar en la “mesa” de la discusión sólo porque no coincide con el pensamiento del anfitrión, o con el de los verdaderos dueños de la “mesa”, son actos que debemos repudiar firmemente, sobre todo en un país en el que la subordinación a intereses espurios hizo de la intolerancia y de la censura una cultura.

A esa intolerancia, a ese ninguneo, a esa censura, le responderemos con la lucha por una cultura de la libre expresión. Esa cultura que, como tantos otros compañeros, defiende Florencia, con una posición firme por la plena vigencia de la ley de Medios Audiovisuales.

Queremos expresar como gremio nuestra más firme solidaridad con la compañera Florencia Peña por la grave situación de persecución sufrida simplemente por el hecho democrático de expresar lo que piensa.

Fuerza compañera!!!

Un abrazo militante.


CONSEJO INTEGRAL

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES




Adolfo Alsina 1762 • Capital Federal
Buenos Aires • Argentina

sábado, 8 de mayo de 2010

LA TEORIA DE LA ESPIRAL DEL SILENCIO

La Espiral del silencio es una teoría de ciencias políticas y comunicación propuesta por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann. La teoría declara que es menos probable que un individuo dé su opinión sobre un determinado tema entre un grupo de personas si siente que es parte de la minoría, por miedo a la represión o aislamiento por parte de la mayoría
"El temor al asilamiento (no sólo el temor que tiene el individuo de que lo aparten sino también la duda sobre su propia capacidad de juicio) forma parte integrante (...) de todos los procesos de opinión pública. Aquí reside el punto vulnerable del individuo; en esto los grupos sociales, pueden castigarlo por no haber sabido adaptarse. Hay un vínculo estrecho entre los conceptos de opinión pública, sanción y castigo" Noelle Neumann, 1974

Mientras que la teoría de agenda setting limita en parte el poder de los medios como formadores de opinión a la jerarquización del temario, el enfoque de Noelle Neumann parte del supuesto que la mayor parte de las personas, temen naturalmente al aislamiento y, al manifestar sus opiniones personales, tratan de identificar la opinión de la mayoría para luego sumarse al "consenso general". Los medios de comunicación, operan como formadores del consenso, los periodistas tendrían la autoridad necesaria para diagnosticar el "clima de opinión".

La lógica de este modelo, conforma una espiral silenciosa dado que, cuanto más se difunde una opinión dominante, más se silencian, las individuales voces minoritarias en disidencia, con lo cual, se acelera el efecto de las opiniones mayoritarias construyendo un proceso de retroalimentación ascendente: Basándonos en el concepto de un proceso interactivo que genera una "espiral" de silencio, definimos opinión pública como aquella que pude ser expresada en público sin riesgo de sanciones (...) según este mecanismo psicológico que hemos denominado "espiral del silencio", conviene ver a los mensajes como creadores de opinión pública. Constituyen el enotrno cuya presión desencadena la combatividad, la sumisión y el silencio" Noelle Neumann, 1974

La opinión de la mayoría no sólo se configura a partir de una discusión argumentativa, sino que también depende de los elementos psicosociales, de los valores seguidos y perseguidos por el individuo en su socialización y que hayan dado lugar a su estructura cognitiva, de la percepción propia de la opinión mayoritaria y, principalmente, del temor al aislamiento. La sociedad amenaza con la exclusión a quienes se alejan del consenso; de lo moral y supuestamente válido; de lo establecido, que es establecido, a su vez, por ellos mismos y por los medios de comunicación de masas, en contra de cuyos criterios asentados nos cuesta tanto opinar. Esto es lo que viene a expresar la teoría de la espiral del silencio, que la opinión de la mayoría determina el comportamiento de los individuos y cuestionan la elección de expresarse públicamente o permanecer en silencio.
BETO

martes, 4 de mayo de 2010

La gran contaminación: Más de 400 especies en grave peligro


La marea negra amenaza a más de 400 especies que dependen del frágil ecosistema del delta del Mississippi, duramente castigado hace cinco años por el huracán Katrina. La mancha de petróleo ha causado hasta ahora pocos estragos en las inmensas marismas al sur de Nueva Orleans repartidas por 12.000 kilómetros cuadrados- pero los expertos advierten que los efectos pueden ser devastadores a partir de la próxima semana.

Las imágenes del primer alcatraz en el centro para la recuperación de las aves en Fort Jackson no serán más que el preámbulo. Se calculan que hasta 25 millones de aves pueden pasar al día por el "corredor" migratorio del Golfo de México en esta época del año (500 millones a lo largo de toda la primavera, según un estudio de la Universidad Estatal de Luisiana).

Especies como el pelícano pardo, la garza roja, el pato jaspeado o el fraile blanco están gravemente amenazados por el impacto de la marea negra que podría afectar a 20 reservas de vida silvestre. En un pequeño vertido que llegó hace siete años a la isla de Breton llegaron a morir 800 pelícanos pardos, el ave por excelencia de Luisiana.

"La época de cría empieza precisamente por estas fechas, y muchas parejas se encuentran incubando huevos", advierte Melanie Driscoll, de la Iniciativa Costera de Luisiana. "Para los pájaros, el desastre no ha podido ocurrir en peor momento; muchos de ellos están anidando en la zona donde puede acumularse el petróleo al llegar a la orilla. Tenemos que estar preparados para lo peor; nos enfrentamos a una auténtica catástrofe en las costas de Luisiana, Mississippi, Alabama y Florida".

"Más de 5.000 delfines se encuentran en estos momentos en la zona del Golfo de México, a punto de dar a luz a sus crías", alerta por su parte Moby Solangi, director del Centro para el Estudio de los Mamíferos Marinos en Gulfport.

La mancha de petróleo podría diezmar también los bancos de atún de aleta azul y afectar a las poblaciones de cachalotes y a varias especies e tortugas marinas que desovan en las playas del golfo por esta época. El Golfo de México es también el principal "suministrador" de gambas, ostras y cangrejos azules en Estados Unidos.

Cierre de plataforma

Las autoridades de Estados Unidos han cerrado dos plataformas y han evacuado una tercera ubicadas cerca de la gran marea negra que se propaga por el golfo de México. Según la Guardia Costera de EE UU, el cierre de estas estructuras se ha decidido como medida de precaución.

La limpieza de la marea negra del golfo de México costará más de mil millones
Se hunde la plataforma petrolera que explotó en el Golfo de México
Al menos 11 desaparecidos por una explosión en una plataforma petrolífera en el Golfo de México

La decisión se toma horas antes de que el presidente Barack Obama visite la zona afectada por el vertido de fuel de la plataforma pretolífera de BP hundida el pasado 20 de abril . El viaje de Obama, que ha recibido numerosas críticas por la lenta reacción de su Gobierno ante el desastre ecológico, se producirá mañana por la mañana, informa la Casa Blanca.

La situación en la zona del derrame se agrava y va camino de convertirse en uno de los peores desastres naturales de la historia de EE UU. Los trabajos de los servicios de limpieza se han visto complicados en las últimas horas por el mal tiempo que azota las costas de Luisiana, Florida, Misisipi y Alabama . El Servicio de Meteorología de EE UU ha pronosticado que, si en las próximas horas la dirección e intensidad del viento no cambia, las manchas de crudo podrían afectar a las pequeñas bahías de la costa de Luisiana.

A pesar del temporal, más de 6.000 efectivos y centenares de barcos siguen trabajando contrarreloj en la zona para evitar que el accidente de la plataforma petrolífera de BP se convierta en un desastre ecológico y económico para el sector turístico y pesquero de la región. Según fuentes del sector, se han utilizado vehículos submarinos para lanzar productos químicos en el lugar de la fuga, a más de 1.500 metros de profundidad. Se desconoce, de momento, si estos productos podrán ser efectivos. BP y las autoridades de Estados Unidos han dicho que los químicos fueron lanzados durante la noche y que sus resultados serán evaluados a lo largo de hoy sábado.

Este vertido también tendrá consecuencias inmediatas para toda la industria extractora de crudo. La Casa Blanca anunció la paralización de cualquier prospección submarina hasta aclarar las causas del accidente que el pasado día 20 causó la explosión de la plataforma de la multinacional británica BP, donde murieron 11 personas. Ello implica congelar las polémicas prospecciones en Alaska y el Atlántico que autorizó Obama.

Arrecian las críticas contra Obama

La alerta es de tal dimensión que ninguna prospección de petróleo submarina será autorizada hasta que no se aclaren las causas del accidente que acabó con el hundimiento de una plataforma petrolífera en el golfo de México y con el mar cubierto de crudo. Los planes de Barack Obama anunciados a fines de marzo de abrir las costas del Atlántico y de Alaska a las perforaciones quedan congelados, según anunció la Casa Blanca a través de uno de los asesores del presidente, David Axelrod.

El Gobierno de Obama ha recibido numerosas críticas en las últimas horas y una temida pregunta ya se propaga -tan rápido o más que la marea negra que amenaza las costas de Luisiana, Alabama, Misisipi, Tejas y Florida-: ¿es este el Katrina de Obama? Los críticos del presidente apuntan que la Administración demócrata ha tardado en reaccionar, y que ya es demasiado tarde por mucho que en las últimas horas la Casa Blanca quiera aparentar control de la situación y ponga sus efectivos a trabajar a toda máquina.

El golfo de México ya ha vivido antes otras tragedias, como el azote de los huracanes Gustav, Ivan o Katrina. El paso de este último, en agosto de 2005, dejó malherida a la ciudad de Nueva Orleans y tiñó de incompetencia la Administración -ya tocada por la invasión de Irak- del entonces presidente George W. Bush. El huracán dejó su impronta en Luisiana, pero la falta de pronta respuesta de Washington -Bush tardó días en reaccionar y siguió de vacaciones en su rancho de Tejas- fue la huella más profunda. Cerca de 2.000 personas perdieron la vida.

Luisiana era al principio de la crisis el destino inmediato de desembarco de la marea. Pero Misisipi, Alabama y Florida ya parecen que no van a quedar limpios. El gobernador de Florida, Charlie Crist -que acaba de anunciar que dejará el Partido Republicano para presentarse como independiente a un puesto en el Senado de EE UU-, declaraba ayer la situación de emergencia en la costa oeste de su Estado.

El día anterior, Bobby Jindal, gobernador de Luisiana, cuyo Estado aún está recuperándose de la destrucción provocada por el Katrina, advirtió de que la mancha "amenaza a los recursos naturales del Estado". Jindal declaró la situación de emergencia y pidió fondos a Defensa para desplegar 6.000 agentes de la Guardia Nacional para ayudar en la limpieza. En similares términos se ha mostrado esta madrugada (hora española) el Gobernador de Alabama, Bob Riley, decretando el estado de emergencia ante "la seria amenaza que supone el vertido para el medioambiente y la economía".

Los medios locales decían que la creciente mancha de crudo estaba muy cerca de la delicada reserva de vida salvaje de los pantanos del borde del delta del río Misisipi que, según expertos, podría dañar gravemente a la ecología del área y sería muy difícil de limpiar. Los guardacostas no lo han confirmado todavía.

Los pantanos, en peligro

La marea negra que está llegando como una sombra tenebrosa a las costas del sur de EE UU puede causar un desastre ecológico en las marismas de Luisiana. "Esos pantanos son áreas muy, muy sensibles", afirma Nancy Kinner, ingeniero ambiental y codirectora del Centro de Investigación de Respuesta Costera de la Universidad de New Hampshire. Según reseña Nature en una noticia en su web, las marismas funcionan como criaderos de incontables especies de peces y crustáceos muy importantes ambiental y económicamente para esa zona.

Será más fácil limpiar los depósitos de petróleo de la arena en las costas que en los pantanos, afirman los expertos.

Además de perjudicar seriamente la vida en mar abierto, los químicos tóxicos del petróleo también puede afectar el plancton y los organismos microscópicos que forman parte de la cadena alimenticia marina.

Multaron a Telefónica por no informar la suspensión de promociones


La Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó una multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a Telefónica de Argentina por no informar a sus abonados la suspensión de una promoción, que establecía una tarifa preferencial para llamadas realizadas los domingos.

El caso llegó a la Cámara a partir del recurso de apelación presentado por la compañía, contra la decisión de Comercio Interior de imponerle una multa de $10.000 por infracción a los artículos 4º y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (L.24.240), “toda vez que la empresa no había informado al consumidor la suspensión del Plan Domingo Libre”.

En la causa se tuvo por probado que la firma “no había brindado al consumidor una información veraz, adecuada, eficaz y suficiente, así como el incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía ya que, y sin previo aviso, se había dejado de aplicar la tarifa preferencial correspondiente a la promoción Domingo Telefónica Internacional-Domingo Libre- antes de cumplirse la fecha de vigencia del mismo (octubre de 2002), facturándose las llamadas internacionales realizadas el 1/09/2002, el 15/09/2002 y el 29/09/2002 sin el descuento correspondiente al plan convenido”.

El fallo completo:

La Plata, 29 de abril de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 14039/07 caratulado “Telefónica de Argentina SA c/ Dirección Nacional de Comercio Interior-Dirección de Defensa del Consumidor s/ recurso administrativo directo -art. 45 ley 24.240-”

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ FLEICHER DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77/93 por el apoderado de Telefónica de Argentina, Maximiliano A. Krause, contra la resolución glosada a fs. 67/76 dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior que impuso a la empresa
mencionada multa de pesos diez mil, en virtud de haber infringido los artículos 4, y 19 de la Ley 24.240.


II. Teniendo en cuenta que este expediente fue iniciado el 30 de junio de 2003, y el acto administrativo por el que se impone la multa fue dictado el 3 de mayo de 2007, ha transcurrido el plazo de tres años que prescribe el artículo 50 de la Ley 24.240.

Ahora bien, el apartado segundo del citado artículo expresa que “...La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.” Y, conforme lo informado por la Dirección de Actuaciones por Infracción, la denunciada registra nuevas infracciones (fs. 64/65), lo cual motivó actuaciones firmes en el período 13/04/2004 y 13/04/2007.

Es por ello que se verifica la existencia de actos interruptivos de la prescripción, y por ende no corresponde declarar prescripta la acción.


III. Aclarada la cuestión referida al plazo de prescripción, cabe adentrarse en el tratamiento de las críticas efectuadas por la firma en su libelo recursivo.

En este orden de ideas es menester señalar que los agravios esgrimidos por la accionante se refieren a la incompetencia de la Dirección de Defensa del Consumidor para decidir en la cuestión planteada, atento ser materia exclusiva de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; a la existencia de vicios en la motivación, la causa y la finalidad del acto administrativo atacado que devendría en su nulidad; en la inexistencia de infracción alguna y finalmente en la irrazonabilidad del monto.


IV. Las actuaciones administrativas contra Telefónica de Argentina SA se inician con motivo de la denuncia efectuada por el Sr. Garmendia y la Sra. Mora Rosso de Garmendia ante la Defensoría Ciudadana de La Plata frente a la anulación del Plan Domingo Libre provisto por la empresa sin la suficiente y concreta información acerca del alcance de dicho servicio.

Presentado el caso ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, y luego de la sustanciación del trámite administrativo previsto, el Subsecretario dispuso la
imposición de una multa de $ 10.000 a Telefónica de Argentina SA, por infracción de los artículos 4 y 19 de la ley 24240, toda vez que la empresa no había informado al consumidor la suspensión del Plan Domingo Libre, por lo cual se dejaba de aplicar la tarifa preferencial prevista en él.


V. La Comisión Nacional de Comunicaciones es un organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios cuya función es la regulación administrativa y técnica, el control, fiscalización y verificación en materia de telecomunicaciones y postal (Dec. n°1185/1990, n° 515/1996 y n° 80/1997).

Por su parte, dentro del organigrama del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Ley de Ministerios n° 22.250 según ley n° 26.338 y decreto n° 877/2006) encontramos la Secretaría de Comercio Interior, y en su órbita la Subsecretaría de Defensa del Consumidor-Dirección de Defensa del Consumidor.

La Ley N° 24.240 en su artículo 1 dispuso que su objeto es la defensa del consumidor o usuario, entendíendose por tal a toda persona física o jurídica que
adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinataria final, siendo el prestador, sujeto obligado al cumplimiento de las previsiones de
esta ley (art. 2). La misma norma estableció que la autoridad de aplicación sería la Secretaría de Comercio Interior (art. 41).

En virtud de ello, no hay lugar a dudas de la competencia de este organismo cuando se trate de velar por los derechos del consumidor ante el amparo brindado
por la ley 24.240, ante las prestaciones de un servicio que incumplan con los deberes que impone dicha ley frente al cliente o usuario, quedando reservadas
para la Comisión Nacional de Comunicaciones aquellas actividades en relación directa con la prestación misma del servicio.


VI. Respecto a la cuestión que aquí se ventila, cabe tener presente que el artículo 4 de la ley 24.240, modificado por ley n° 26.361 estipula que “...el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.”

Asimismo, el artículo 19 obliga a “...quienes presten servicios de cualquier naturaleza...a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y
demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”

Ahora bien, la recurrente planteó que la disposición D.N.C.I. n° 274/2007, de la autoridad administrativa carecía de los requisitos del acto administrativo,
por lo cual sería nula. Sin embargo, estimo que la resolución impugnada analizó en forma pormenorizada los elementos probatorios que se le presentaron,
concluyendo que efectivamente existía un perjuicio al consumidor por la información deficiente brindada por la firma en cuanto a la finalización de una promoción por ella ofrecida.

En efecto, se tuvo por probado que la empresa no había brindado al consumidor una información veraz, adecuada, eficaz y suficiente, así como el incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía ya que, y sin previo aviso, se había dejado de aplicar la tarifa preferencial correspondiente a la promoción Domingo Telefónica Internacional-Domingo Libre- antes de cumplirse la fecha de vigencia del mismo (octubre de 2002), facturándose las llamadas internacionales realizadas el 1/09/2002, el 15/09/2002 y el 29/09/2002 sin el descuento correspondiente al plan convenido.

El apoderado de Telefónica de Argentina SA, en su escrito recursivo, explicó que el Sr. Garmendia hubo de contratar un servicio de telefonía para efectuar llamadas al exterior, denominado Plan Domingo Libre, con descuentos en llamadas a teléfonos celulares, el cual fue modificado, a partir del 01/07/02, por el Plan Domingo Telefónica, otorgándose un nuevo servicio que incluía durante las 24 horas del domingo la realización de llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional de hasta dos horas de duración, pagando solamente el costo de las primeros diez minutos, sin embargo se excluía las llamadas realizadas a destinos móviles en el exterior, a las cuales se les aplicaba la tarifa oficial.

Manifestó que el Plan Domingo Telefónica fue restringido a dos horas y que, dicha información se publicó en distintos medios de comunicación, entre ellos los diarios Clarín y La Nación, así como en folletería incorporada a la factura telefónica.

Expuso que, y conforme a una buena política comercial de su empresa, se decidió extender el descuento hasta el 15/08/02, por lo cual todos los llamados a celulares efectuados a partir de esa fecha quedarían fuera de la promoción.

Finalmente, mencionó que el Plan Domingo Telefónica fue reemplazado por un nueva promoción, denominada Onda Verde, la cual permitía realizar llamadas de larga distancia nacional e internacional, sábados y domingo, obteniendo 10 minutos gratis por cada 10 minutos hablados, excluyéndose, también, las llamadas a celulares del exterior.

Acompañó copia de las publicaciones en el periódico del diario Clarín y folletos con los planes descriptos.

La modalidad del servicio telefónico contratado por el Sr. Garmendia fue modificado por la empresa prestataria a partir del mes de julio de 2002, y ello no obstante la decisión empresarial de prolongar el beneficio hasta el 15 de agosto de ese año. Ahora bien, el nuevo plan promocional no se extendía a las llamadas telefónicas a celulares en el exterior, a diferencia del plan Domingo Libre que sí las contemplaba, dato que eventualmente pudo ser tenido en cuenta por el consumidor al contratar.

En virtud de ello, resta analizar si la información suministrada por Telefónica de Argentina al Sr. Garmendia, respecto a la finalización de la promoción por ella adquirida y si las nuevas modalidades del servicio telefónico alteran los parámetros previstos en los artículos 4 y 19 de la ley 24240.

No caben dudas, que la empresa modificó sustancialmente las condiciones de prestación del servicio telefónico, en cuanto al alcance de la promoción ofrecida,
esto es, dejó de implementar el descuento por los consumidores contratado a las llamadas a celulares del exterior, con el consiguiente aumento en la facturación, dado que el Sr. Garmendia realizaba este tipo de llamadas a España, lugar en el cual residía su hija desde hacía diecinueve meses, conforme surge de la
documental obrante en autos (fs. 9/17).

La información brindada acerca de la finalización de la promoción y de las nuevas modalidades del servicio telefónico, no constituyó una comunicación fehaciente, que pusiera en conocimiento cierto al denunciante de las variaciones contractuales sufridas, y le permitiera actuar en consecuencia.

A mayor abundamiento, de la copia anexada al expediente correspondiente a una pauta publicitaria aparecida en el diario Clarín el 23 de mayo de 2002 (fs. 42), sin que ésta implique una notificación fehaciente, puede leerse claramente “Seguimos dando descuentos en llamadas internacionales”, hasta aquí, y no obstante no mencionarse el plan Domingo Libre, nada haría pensar que el plan de descuentos habría variado en sustancia, sin embargo al final de la página, y en letras pequeñas, se lee la leyenda “...Quedan excluídos los destinos móviles en el exterior...que se facturarán a tarifa vigente...”, en este caso la redacción dista de ser completa, clara y fácilmente legible (conf. art. 10 párrafo 2 ley 24240), menos aún, eficaz y suficiente, es decir no se brindaron todos los datos necesarios a los efectos de que la información fuera útil al consumidor en cuanto a los alcances del producto.

La misma suerte corre el folleto denominado “Usted y Nosotros” agregado a fs. 25 y ssg en cuanto a que su contenido adolece de los mismos defectos que la publicidad en el diario Clarín.

En este orden de ideas cabe tener presente que la ley de defensa del consumidor tiende a la protección integral de la parte más débil del vínculo jurídico de consumo, de manera tal de equilibrar la relación prestatarioconsumidor.

Y así evitar que la empresa comercial experta en la prestación del servicio de que se trata se aproveche del desconocimiento o inexperiencia del usuario respecto del producto ofrecido.

Probada la existencia de la infracción, finalmente, en cuanto al monto de la multa, cabe señalar que la autoridad de aplicación indicó en su decisión las circunstancias que tuvo en cuenta para aplicar la sanción. En este sentido consideró las características del servicio, la posición que la infractora ocupaba en el mercado, el grado de responsabilidad en la infracción imputada, el derecho a la información, los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida adoptada. Por ello, el monto impuesto no puede reputarse irrazonable, sino que por el contrario resulta ajustado a derecho, más a aún si se tiene en cuenta que la empresa ha incurrido en reiteradas violaciones a la ley 24240 (vide fs. 64/65).

En virtud de lo expuesto corresponde confirmar la resolución recurrida con costas a la recurrente vencida.

LOS JUECES ÁLVAREZ Y SCHIFFRIN DIJERON:

Que adhieren al voto del Juez Fleicher.

Por ello, SE RESUELVE: confirmar la resolución recurrida con costas a la recurrente vencida.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.: Leopoldo Schiffrin- César Álvarez -Gregorio Fleicher
Jueces de Cámara

lunes, 3 de mayo de 2010

nacionalizaciones en Bolivia: Una fundidora y tres eléctricas que ahora controla Evo Morales


El presidente de Bolivia, Evo Morales, decretó este domingo la nacionalización de cuatro empresas eléctricas. Morales decretó la nacionalización tras retornar anoche de una visita a su homólogo y aliado de Venezuela, Hugo Chávez, con el que firmó acuerdos para encarar juntos negocios en varias áreas.

Dos de las sociedades nacionalizadas son Corani, participada en un 50% por Ecoenergy International, subsidiaria de la francesa GDF Suez; y Guaracachi, cuya socia principal, en ese mismo porcentaje, es la británica Rurelec PLC.

También fue nacionalizada Valle Hermoso, donde la mitad de las acciones pertenece a The Bolivian Generating Group de la empresa Panamerican de Bolivia, y la cooperativa distribuidora de energía Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (Elfec).

"Nuevamente, un primero de mayo, como siempre recuperando nuestras empresas privatizadas", dijo el mandatario en alusión a las otras tres ocasiones en las que, también en el Día del Trabajador, nacionalizó siete empresas que estaban controladas por privados.

Según el mandatario, con la nacionalización decretada la estatal Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) controlará "más del 80% de la energía que se produce en Bolivia".

También expresó su deseo de que "tarde o temprano" el Estado "controle y administre" la totalidad de las empresas de la cadena de producción, transporte y comercialización de electricidad, si bien no precisó en qué plazos avanzará en esa decisión.

En el mismo sentido, el ministro de Hidrocarburos y Energía, Fernando Vincenti, exhortó a "volver a articular" ENDE para recuperar "toda la cadena productiva" del sector eléctrico.

El sector eléctrico estaba en manos privadas desde 1996. "Estamos poniendo ahora fin a ese proceso tenebroso, macabro y destructor que durante 15 años en el sector eléctrico marcó el neoliberalismo deshaciendo esta empresa nacional (ENDE), sin la cual no se podría entender el desarrollo del país", dijo Vincenti.

El Gobierno precisó que en el caso de Elfec, ENDE abonará "el monto necesario" para controlar la cooperativa, pero no explicó si compensará a los socios extranjeros de las generadoras con los que negociaba desde el año pasado cómo nacionalizarlas.

El comandante nacional de la Policía, Oscar Nina, declaró a Efe que esta madrugada las fuerzas de seguridad del Estado acompañaron a diversas autoridades judiciales a las nacionalizadas para recoger los datos para la intervención y afirmó que no hubo altercados.

La nacionalización de las eléctricas garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores y permitirá, según el Gobierno, una reducción del 20% en las tarifas eléctricas.

Desde que Morales llegó al poder en 2006, ha nacionalizado una docena de empresas de los sectores petrolero, minero y telecomunicaciones, incluidas las eléctricas de hoy, prácticamente siempre en los actos por el Día del Trabajador.

Nacionalización de una fundidora

A la vez, el Gobierno de Evo Morales decretó la nacionalización de una pequeña fundidora de antimonio situada en la región boliviana de Oruro (oeste) que era administrada por la empresa Sinchi Wayra, filial de la multinacional suiza Glencore.

El ministro de la Presidencia, Óscar Coca, informó que se ha emitido un decreto que dispone la reversión al Estado de la Empresa Metalúrgica Vinto-Antimonio, tras haber comprobado que la planta ha dejado de operar en los últimos años.

"En razón a que esa planta no ha estado cumpliendo con aquello (con sus operaciones), a partir de ahora se revierte al dominio del Estado la planta de Vinto-Antimonio", dijo Coca. Agregó que se ha verificado que no se han realizado inversiones en la planta y que, por el contrario, la misma está "en proceso de desmantelamiento", lo que contradice a la política del Gobierno de Morales de promover la industrialización de los recursos naturales.

Precisó que el ministro de Minería, José Pimentel, se ha trasladado a Oruro para cumplir con los trámites legales que permitan a la estatal Empresa Metalúrgica Vinto (EMV) asumir "de inmediato" el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de Vinto-Antimonio.

El 9 de febrero de 2007 Morales decidió la expropiación de la EMV, que también estaba en manos de Glencore, que ha reclamado una compensación por sus inversiones. Vinto-Antimonio era administrada desde 2001 por la minera Colquiri, que es parte del grupo de empresas controlado por la filial de Glencore en Bolivia.

Con Vinto-Antimonio ya suman 13 las empresas nacionalizadas desde 2006 por el Gobierno de Morales.