martes, 2 de marzo de 2010
LOS DECRETOS SON LARGOS, PERO ES IMPORTANTE LEERLOS PARA SABER DE QUE SE ESTA DISCUTIENDO Y TENER ARGUMENTOS
DECRETOS
DEUDA PUBLICA
Decreto 296/2010
Derógase el Decreto Nº 2010/09.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Decreto Nº 2010 del 14 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2010 del 14 de diciembre de 2009 se creó el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD, con parte de las reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el objetivo de cancelar los servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010, procurando así reducir el stock de deuda, mejorar el perfil de vencimientos y abaratar el costo financiero, profundizando el proceso de desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.
Que se contempló al dictar dicha medida que así como resulta imperioso mantener la estabilidad monetaria y financiera, condición necesaria para el normal funcionamiento del mercado crediticio y financiamiento del sector productivo, también resulta necesario —sin afectar la estabilidad monetaria y financiera— llevar adelante políticas activas que permitan aplicar los recursos disponibles para financiar el crecimiento económico.
Que se procuró en tal sentido dar una señal al mercado sobre la clara voluntad de pago que tiene la República respecto de sus compromisos.
Que pese a las intenciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL diferentes actores de la política acudieron a la justicia para obstaculizar la efectivización de las medidas dispuestas en el Decreto Nº 2010/09.
Que, en diferentes actuaciones instadas por diversas minorías parlamentarias, el PODER JUDICIAL ingresó en el tratamiento de cuestiones de carácter estrictamente político y de incumbencia exclusiva del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en un claro caso de judicialización de lo que por naturaleza pertenece al ámbito de acción política.
Que esta apreciación surge nítida al advertir que legisladores de la Nación en lugar de discutir en el ámbito pertinente y en el marco del procedimiento previsto en la Ley Nº 26.122, con manifiesta ausencia de legitimación, lo han hecho en los estrados judiciales.
Que esta ostensible falta de legitimación sustentada en diferentes precedentes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos 324:2381; 324:2048; entre otros), ha sido desconocida por magistrados de instancias inferiores para disponer cautelarmente la suspensión de efectos de actos que gozan de plena ejecutoriedad.
Que esos magistrados han obviado pronunciamientos que exigen el máximo grado de prudencia para dictar cautelares que avanzan sobre funciones específicas del PODER EJECUTIVO NACIONAL incurriendo en graves excesos jurisdiccionales en menoscabo de los poderes y funciones atribuidas a éste último.
Que en virtud de ello, se considera necesario derogar el Decreto Nº 2010 del 14 de diciembre de 2009, con el consiguiente restablecimiento de la vigencia de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 23.928 modificado por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto Nº 1599/05.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 2010 del 14 de diciembre de 2009, declarando vigente por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto
Nº 1599/05.
Art. 2º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Juan L. Manzur.
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DEUDA PUBLICA
Decreto 297/2010
Dispónese la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928 —modificado por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto Nº 1599/05— dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que excedan el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria podrán aplicarseal pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.
Que el proceso de desendeudamiento externo iniciado el 25 de mayo de 2003 ha demostrado ser una adecuada política económica en posde potenciar el modelo de crecimiento con inclusión social.
Que resulta necesario profundizar dicho proceso de desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.
Que la balanza de pagos registra en la actualidad superávits comercial y de cuenta corriente que aseguran la generación de divisas y la sustentabilidad de las cuentas externas.
Que dentro de un régimen de cambio flotante, el nivel actual de reservas internacionales supera con amplitud los márgenes necesarios para mantener adecuadas políticas monetarias y cambiarias.
Que al momento de dictar la presente norma el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuenta con reservas excedentes de libre disponibilidad.
Que el costo de los financiamientos vigentescon Organismos Financieros Internacionales supera al rendimiento obtenido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la colocación de las reservas.
Que la aplicación parcial de las reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales no afecta el mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permita enfrentar cambios abruptos en las condiciones financieras.
Que dadas las circunstancias reseñadas, resulta necesario y conveniente proceder en esta instancia a disponer los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones, dado que dichos pagos resultan de efecto monetario neutro.
Que a tal efecto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional las reservas de libre disponibilidad por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000), recibiendo como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional.
Que dicho instrumento financiero emitido por el Tesoro Nacional contará con un rendimiento similar al que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período.
Que dicha operación de endeudamiento se encuentra dentro de los límites establecidos por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.
Que a tal fin se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que ejecute las medidas pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928 —modificado por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto Nº 1599/05—.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentajeestablecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).
Art. 2º — A tales efectos, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y, como contraprestación, recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en U$S, a DIEZ (10) años con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
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DEUDA PUBLICA Decreto 298/2010
Créase el Fondo del Desendeudamiento Argentino.
Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO y CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de Diciembre de 2009 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2010/09, que creaba el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad.
Que dicha norma se dictó de acuerdo a las plenas facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Que a pesar de las plenas facultades para el dictado de la citada norma, y de estar justificado tanto la necesidad como la urgencia de la disponibilidad de la integración del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, la norma citada fue objeto de un proceso de judicialización que terminó por frustrar sus efectos en un evidente avance del Poder Judicial respecto de los Poderes constitucionalmente investidos en el Poder Ejecutivo.
Que mediante el Decreto Nº 296/10 se derogó la norma que instituía el precitado Fondo.
Que sin embargo, las consideraciones efectuadas en los considerandos del Decreto Nº 2010/09 siguen siendo absolutamente válidas, y resultando imprescindible apuntalar el proceso de desendeudamiento, a la vez que dar certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de la República Argentina, continuando así el proceso de normalización de la deuda pública en cesación de pagos, allanando el camino para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.547.
Que la incertidumbre sobre la capacidad y voluntad de pago son la consecuencia trágica del default celebrado a fines del 2001 por las autoridades en aquel momento.
Que el proceso de endeudamiento, déficit fiscal crónico, déficit comercial y políticas de ajuste permanente que se impusieron a nuestro país en forma previa a la declaración del default fueron las determinantes de este último.
Que en este marco, resulta necesario profundizar el proceso de desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.
Que de acuerdo a importantes estudios, la deuda pública que se considera razonable es marcadamente menor en los países en desarrollo que en las naciones industrializadas. La relación deuda/PBI considerada aceptable para los países en desarrollo oscila en torno al 35% del PBI, mientras que en algunos países con poco acceso al crédito esa relación es mucho menor; producto de lo que se ha denominado intolerancia a la deuda y que se manifiesta en las dificultades que experimentan los mercados emergentes frente a niveles de deuda que en países desarrollados serían considerados razonables.
Que la comprensión del fenómeno de la intolerancia a la deuda es clave para determinar las tasas sostenibles de endeudamiento, evaluar la conformación de la estructura de deuda, y las mejores alternativas de cancelación de servicios de deuda.
Que la obtención de un mayor financiamiento a menores tasas tanto para el sector público como para el sector privado tiene por objeto garantizar el sostenimiento de la inversión pública y privada, sostener el crecimiento de la economía, la creación de trabajo decente y genuino, llevando adelante a su vez iniciativas con criterio federal en etapas negativas del proceso económico.
Que los recursos necesarios a tal fin, tienen que surgir de un uso más eficiente de las reservas del Banco Central de la República Argentina, buscando obtener de ellas no sólo el respaldo a la moneda, sino también la obtención de un mayor provecho para que coadyuven al mayor desarrollo económico interno.
Que ello es posible porque a partir del año 2003 la acumulación sin precedente de reservas internacionales por parte de los países emergentes en general, y de la Argentina en particular, ha generado un interrogante acerca de su nivel óptimo y su adecuada utilización, específicamente la contribución que esos recursos pueden tener en el crecimiento.
Que la acumulación de reservas internacionales siempre ha estado asociada a un costo de oportunidad. Dicho costo puede entenderse como la diferencia entre el rendimiento potencial de las reservas si éstas fueran destinadas a la inversión en la economía real o la cancelación de servicios de deuda y el retorno efectivamente observado como consecuencia de laacumulación de activos.
Que respecto a la adecuada utilización de las reservas internacionales, el punto central es que una economía en desarrollo, como la República Argentina, estaría en parte sacrificando crecimiento al mantener esos activos en el exterior con mínimo rédito, sin aprovechamiento alguno en el ámbito interno.
Que, vale decirlo, durante la década de los noventa, en el marco de una creciente integración económica impulsada por la liberalización de los mercados financieros domésticos y del flujo internacional de capitales, se sucedieron una serie de crisis económico-financieras en diferentes países en desarrollo que alertaron al gobierno argentino, a partir del año 2003, respecto de la urgencia e importancia de diseñar una estrategia para prevenir el ciclo de ataques especulativos —fugas de capital— crisis financiera, generando un cambio estructural en la manera en cómo se acumulaban las reservas internacionales.
Que el auxilio brindado en ocasión de dichas crisis por los organismos multilaterales de crédito, especialmente por el Fondo Monetario Internacional, tendió en la mayoría de los casos a agravar los desequilibrios iniciales más que a revertirlos. La virtual ausencia de un organismo multilateral con capacidad de asistir efectivamente a los países en los momentos que requieren asistencia financiera llevó a varios gobiernos de países en desarrollo, incluido el nuestro, a adoptar políticas de auto-seguro.
Que estas políticas han dado buenos resultados, especialmente en Argentina, que ha logrado obtener superávits a nivel externo y fiscal simultáneamente por primera vez en más de medio siglo, en el marco de un proceso de crecimiento sostenido con creación de empleos y creciente inclusión social.
Que, sin embargo, uno de los efectos de la propensión a autoasegurarse redunda en un flujo neto de capitales desde el país que acumula reservas hacia los países desarrollados, dado que la acumulación de reservas internacionales supone la formación de activos externos emitidos por estos países. Así, en el contexto internacional actual el ahorro excedente de los países en desarrollo en general, y de la Argentina en particular, tiende a financiar el gasto de las economías más desarrolladas.
Que, en suma, la estrategia precautoria —el seguro para reducir la posibilidad de incurrir en una crisis financiera— se estableció en los lineamientos de incrementar, tanto como se pudiese, la liquidez a través de la acumulación de reservas internacionales.
Que en este sentido, uno de los objetivos de la acumulación de activos internacionales —similar al de cualquier país en desarrollo— fue tomar en cuenta no sólo los déficits anticipados en la cuenta corriente de la balanza de pagos, sino también los riesgos de liquidez provenientes de repentinos movimientos (léase fugas) de capital, así también como estrategia para evitar la sobreapreciación cambiaria. De tal forma, la liquidez y la seguridad han sido objetivos primarios de la acumulación de reservas, mientras que la maximización de rendimientos ha sido secundaria.
Que en suma, en esta primera etapa, se decidió mantener activos internacionales por motivos de precaución y de transacción, con la premisa de preservar la confianza en los mercados tanto internos como externos respecto del cabal cumplimiento de las obligaciones denominadas en moneda extranjera.
Que, en términos generales, un proceso combinado de generación sistemática de superávits primarios, de mecanismos de autoseguro (como los esquemas de prepago de deuda durante las fases de auge o de reducción de las tasas de interés) y de mejoramiento de las condiciones de financiamiento, parece ser el camino hacia un mayor grado de sustentabilidad de la deuda pública.
Que ante los efectos de la dinámica de la deuda pública en un entorno de bajo crecimiento y de crisis financiera internacional, parece claro que para apuntalar la política de desendeudamiento, además de los esfuerzos domésticos para generar superávits primarios persistentes, son necesarios aportes sustantivos de otras fuentes, como el exceso de reservas internacionales, para procurar reducir el stock de deuda, mejorar el perfil de vencimientos, y abaratar el costo financiero cuando corresponda.
Que la estrategia de acumulación de reservas no ha venido siendo exclusiva de Argentina. Autoridades de otras economías como México, Tailandia, Corea, Malasia, Filipinas, Indonesia, Brasil, Turquía y Rusia adoptaron la acumulación de reservas como seguro.
Que tal fenómeno se dio en gran medida por la entrada de divisas del saldo de comercio exterior, producto de una mejora de los términos de intercambio, que crecieron entre 2003 y 2008 más de un 50%, alcanzando su nivel más alto en sesenta años. Desde abril de 2001 se lleva acumulado un saldo comercial positivo de US$ 112.158 millones (US$ 11.000 millones al año), que se vio potenciado a partir de 2003.
Que las reservas internacionales se quintuplicaron entre comienzos de 2003 y diciembre de 2009, pasando de US$ 8.245 millones a US$ 47.539 millones; aun a pesar de haber pagado con ellas US$ 9.530 millones al Fondo Monetario Internacional a principios de 2006. Como porcentaje del producto bruto interno, las reservas pasaron de 9.5% a alrededor de 16.4% en el mismo período.
Que el rendimiento anual promedio ponderado obtenido por la administración de las reservas internacionales del BCRA en el período 2003-diciembre 2009 se ubicaría en orden al 3% en US$. En particular, desde 2007 el rendimiento obtenido ha experimentado una sensible baja llegando en la actualidad a menos del 0,5% anual.
Que, adicionalmente, cuando las autoridades monetarias compran las divisas a los exportadores a través de la emisión de letras o notas vía operaciones monetarias de esterilización, la tasa de interés de dichos instrumentos serán mayores a la que recibe de las reservas.
Que, por supuesto, la acumulación de activos internacionales sin precedente no resulta gratuita. Diversos estudios han estimado que el exceso de acumulación de reservas, definido por el criterio del cociente de reservas internacionales a importaciones, tiene asociado un costo de alrededor de 1% del PBI.
Que como lo demostró la crisis financiera mundial reciente, a pesar de contar con abultadas reservas internacionales en el BCRA, al Tesoro Nacional (al igual que el resto de los países emergentes) no le facilitó el acceso al crédito a nivel internacional. Por lo tanto, en la práctica, la acumulación excesiva de reservas en sí mismo y sin utilización de dichos recursos en forma concreta, no lleva necesariamente, en todos los escenarios posibles, a mejores condiciones de crédito en los mercados externos.
Que si bien la acumulación de reservas internacionales contribuye al crecimiento a través de la estabilidad financiera, es decir, reduciendo la competitividad de la economía, mediante su utilización para profundizar el proceso de desendeudamiento.
Que si estas acciones no se llevaran a cabo se podrían constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en el mediano y largo plazo.
Que dichas acciones, por supuesto, deben instrumentarse en el contexto de una estrategia bien definida, donde los recursos sean canalizados de tal manera que su efecto, y sus beneficios en términos de cancelación de servicios de deuda, sean maximizados.
Que así como resulta imperioso mantener la estabilidad monetaria y financiera, condición necesaria para el normal funcionamiento del mercado crediticio y financiamiento del sector productivo, también resulta necesario —sin afectar la estabilidad monetaria y financiera— llevar adelante políticas activas que permitan aplicar los recursos disponibles para financiar el crecimiento económico, resaltando al mismo tiempo tanto la capacidad como la voluntad de pago que tiene la República respecto de sus compromisos.
Que, por ello, se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es llevar adelante los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el año 2010 con tenedores privados, integrado por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad y será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la proyección a la fecha de los vencimientos previsto para el ejercicio corriente en manos de tenedores privados tiene la siguiente composición:
a) Préstamos garantizados (PGs) U$S 531 millones (Títulos emitidos durante los ejercicios 2001 y 2002 en el marco de la operación popularmente conocida como Megacanje.)
b) BODENes U$S 2.592 millones (Títulos originalmente emitidos para compensar la pesificación asimétrica.)
c) Descuento y Par U$S 759 millones (Bonos de la reestructuración de la deuda realizada en el 2005.)
d) BONAR U$S 500 millones (Canje de PGs realizado en el año 2009.)
e) Total tenedores privados U$S 4.382 millones
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional, siendo tal instrumento parte de la autorización vertida en el artículo 43 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2010.
Que, asimismo, estando integrado el Fondo por parte de las reservas de libre disponibilidad, su transferencia al Tesoro Nacional no se encuentra alcanzada por la prohibición contenida en el artículo 19 inciso a) y en lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el uso previsto de reservas no tiene impacto respecto del diseño de la Política Monetaria que está regido por el artículo 3º de la citada Carta Orgánica.
Que para asegurar la transparencia en la instrumentación de los pagos a realizar con el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, corresponde crear, en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda a los fines de la verificación y control de dichos desembolsos. incidencia del ciclo ataques especulativos-crisis financieras, tal acumulación puede resultar demasiado onerosa si se lleva adelante muy por encima de niveles óptimos, al –como se dijo— sub utilizar recursos.
Que ya a fines del año 2005 se llevó adelante mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1599, ratificado por la Ley Nº 26.076, y el Decreto Nº 1601 un uso de las reservas internacionales de libre disponibilidad para apuntalar el proceso y la política de desendeudamiento. En aquella oportunidad en relación con la cancelación del endeudamiento ante el Fondo Monetario Internacional. Dicha operación actuó como una muestra cabal de posibles esquemas de financiamiento al sector público a través de la utilización de reservas para fines específicos, coadyuvando a una mejora en la percepción de los inversores.
Que cabe mencionar que otros países con reservas internacionales que, a primera vista, parecen excesivas en relación con sus necesidades inmediatas, como es el caso de China, Rusia y Japón han comenzado a administrar las reservas de sus bancos centrales buscando obtener de ellas mayor provecho, invirtiendo tanto en títulos públicos como en acciones de capital privado, a los fines no solamente de diversificar sus carteras, sino principalmente de coadyuvar al desarrollo económico interno.
Que, asimismo, ante la reducción de las líneas de financiamiento destinadas a exportaciones, el Banco Central de Brasil decidió en marzo 2009 prestar reservas internacionales vía subastas para ser utilizadas con este y otros fines por las empresas brasileras, al tiempo que también se financiarán vencimientos de obligaciones externas de las mismas con similares recursos, proveyendo así al mercado con mayor liquidez en moneda extranjera.
Que en las condiciones actuales el uso acotado de reservas no tendrá mayor impacto sobre la política monetaria, ni es susceptible de lesionar el superávit cuasi fiscal, ni puede implicar un deterioro en la calidad de la cartera de activos, que quedará más indisolublemente ligada al desendeudamiento y fortalecimiento de nuestra economía.
Que esos fueron los motivos que llevaron al dictado del Decreto 2010/09 que así fue comprendido y recibido positivamente por los mercados, impactando benéfica y prontamente en una disminución del llamado “riesgo país”, la consecuente disminución de tasas y el fortalecimiento del valor de los bonos argentinos, efectos que fueron diluyéndose en función de la judicialización que paralizara la puesta en marcha del fondo que creaba. Esta situación queda explicitada en el cuadro que sigue, que a su vez muestra la situación de volatilidad que atraviesan los mercados.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º — Con la finalidad de la disminución del costo financiero por ahorro en el pago de intereses, créase el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad.
Art. 2º — El FONDO creado por el artículo anterior será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que reglamentará los aspectos operativos atinentes al mismo.
Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 4º — El instrumento referido en el artículo anterior se considerará comprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y no se encuentra comprendido por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma.
Art. 5º — La operación de crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.
Art. 6º — Créase, en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda compuesta por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. El cometido de dicha comisión será el seguimiento, verificación y control de los pagos que se realizan con el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO.
Evolución de los mercados
30/06/09 31/12/10 24/02/10
Inicio Fdo. del Efecto de la
Bicentenario judicialización
Riesgo País 1062 660 826
Boden 12 246 348 331
Discount en pesos 72,5 112,0 86,3
Variaciones efecto Fdo. efecto judicialización
Bicent.
Riesgo País -37,9% 25,2%
Boden 12 41,5% -4,9%
Discount 54,5% -22,9%
en pesos
Que tal experiencia debe además servir para advertir que la judicialización de la política no es gratuita y que ha provocado daño a los intereses del país.
Que en el corto lapso transcurrido entre el dictado de aquel decreto y la fecha, los acontecimientos sumaron elementos contundentes queponen de manifiesto que es necesario actuar con urgencia para evitar indeseables contagios.
Que en lo atinente a estas cuestiones, sólo basta observar el debilitamiento de la llamada zona del euro y, en particular, las vicisitudes atravesadas por economías como las de Portugal, Italia, Grecia y España.
Que en ese marco, no poca importancia reviste la reciente alerta enunciada por el titular del Fondo Monetario Internacional respecto del riesgo de “burbujas” en países emergentes que pueden, según él, detonar una nueva debacle.
Que, en conclusión, el exceso de reservas internacionales surge como una fuente de recursos que, de ser aprovechados estratégicamente, podrían promover el crecimiento e incrementar la competitividad de la economía, mediante su utilización para profundizar el proceso de desendeudamiento.
Que si estas acciones no se llevaran a cabo se podrían constituir en un factor crucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en el mediano y largo plazo.
Que dichas acciones, por supuesto, deben instrumentarse en el contexto de una estrategia bien definida, donde los recursos sean canalizados de tal manera que su efecto, y sus beneficios en términos de cancelación de servicios de deuda, sean maximizados.
Que así como resulta imperioso mantener la estabilidad monetaria y financiera, condición necesaria para el normal funcionamiento del mercado crediticio y financiamiento del sector productivo, también resulta necesario —sin afectar la estabilidad monetaria y financiera— llevar adelante políticas activas que permitan aplicar los recursos disponibles para financiar el crecimiento económico, resaltando al mismo tiempo tanto la capacidad como la voluntad de pago que tiene la República respecto de sus compromisos.
Que, por ello, se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es llevar adelante los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el año 2010 con tenedores privados, integrado por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad y será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la proyección a la fecha de los vencimientos previsto para el ejercicio corriente en manos de tenedores privados tiene la siguiente composición:
a) Préstamos garantizados (PGs) U$S 531 millones (Títulos emitidos durante los ejercicios 2001 y 2002 en el marco de la operación popularmente conocida como Megacanje.)
b) BODENes U$S 2.592 millones (Títulos originalmente emitidos para compensar la pesificación asimétrica.)
c) Descuento y Par U$S 759 millones (Bonos de la reestructuración de la deuda realizada en el 2005.)
d) BONAR U$S 500 millones (Canje de PGs realizado en el año 2009.)
e) Total tenedores privados U$S 4.382 millones
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional, siendo tal instrumento parte de la autorización vertida en el artículo 43 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2010.
Que, asimismo, estando integrado el Fondo por parte de las reservas de libre disponibilidad, su transferencia al Tesoro Nacional no se encuentra alcanzada por la prohibición contenida en el artículo 19 inciso a) y en lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el uso previsto de reservas no tiene impacto respecto del diseño de la Política Monetaria que está regido por el artículo 3º de la citada Carta Orgánica.
Que para asegurar la transparencia en la instrumentación de los pagos a realizar con el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, corresponde crear, en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda a los fines de la verificación y control de dichos desembolsos.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º — Con la finalidad de la disminución del costo financiero por ahorro en el pago de intereses, créase el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad.
Art. 2º — El FONDO creado por el artículo anterior será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que reglamentará los aspectos operativos atinentes al mismo.
Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 4º — El instrumento referido en el artículo anterior se considerará comprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y no se encuentra comprendido por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma.
Art. 5º — La operación de crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.
Art. 6º — Créase, en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda compuesta por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. El cometido de dicha comisión será el seguimiento, verificación y control de los pagos que se realizan con el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO.
Art. 7º — Del presente decreto, que regirá a partir de la fecha de su dictado, se dará cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación creada por la Ley Nº 26.122.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Juan L. Manzur.
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Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA
Resolución 104/2010
Instrúyese a la Secretaría de Hacienda a la apertura de una cuenta en el Banco Central de la República Argentina denominada “Pagos a Organismos Financieros Internacionales”. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente Nº 0072810/10 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 297 de fecha 1 de marzo de 2010 se dispone la cancelación de los vencimientos con Organismos Financieros Internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley 23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000); y se dispone a esos efectos que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transfiera a cuentas del Tesoro Nacional la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).
Que, asimismo, el citado Decreto dispone que, como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reciba un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en
U$S, a DIEZ (10) años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual, cancelables semestralmente.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que si bien el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 faculta al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, resulta procedente la avocación a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 que Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasQue si bien el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 faculta al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, resulta procedente la avocación a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 que avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 297 de fecha 1º de marzo, por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y los Artículos 6º y 63 del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la apertura de UNA (1) cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que formará parte de los Depósitos del Gobierno Nacional en Moneda Extranjera, denominada “Pagos a ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES”, a la que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) en función de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 297 de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 2º — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible en Dólares Estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 2º del Decreto Nº 297 de fecha 1 de marzo de 2010, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (US$ VN 2.187.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2010.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.
La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente. Forma de colocación: suscripción directa.
Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo anterior.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.
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DEUDA PUBLICA
Resolución 105/2010
Instrúyese a la Secretaría de Hacienda a la apertura de una cuenta en el Banco Central de la República Argentina denominada “Fondo del
Desendeudamiento Argentino”.
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente Nº 0072819/10 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 298 de fecha 1º de marzo de 2010 se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de la totalidad de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, a ser reglamentado en sus aspectos operativos y administrado por esta Cartera de Estado.
Que, conforme lo dispuesto en el mismo Artículo de la norma arriba mencionada, dicho Fondo se integrará con hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000) que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, recibiendo como contraprestación una Letra del Tesoro intransferible denominada en Dólares Estadounidenses.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que el Artículo 63 del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el Organo Coordinador, fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley Nº 24.156 correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en una ley específica, y realizará dichas operaciones para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 57, inciso b) y 82 de la ley precitada.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07 se establece que las funciones de órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que atento a que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la autoridad designada para reglamentar los aspectos operativos del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, y en razón del principio de economía procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el Artículo 3º del Decreto Nº 298/10, a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. en su parte pertinente establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 297 de fecha 1º de marzo, por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y los Artículos 6º y 63 del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la apertura de UNA (1) cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que formará parte de los Depósitos del Gobierno Nacional en Moneda Extranjera, denominada “Pagos a ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES”, a la que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) en función de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 297 de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 2º — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible en Dólares Estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 2º del Decreto Nº 297 de fecha 1 de marzo de 2010, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (US$ VN 2.187.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2010.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.
La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la informaciónque le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente. Forma de colocación: suscripción directa.
Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo anterior.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.
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