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viernes, 17 de septiembre de 2010

Granuja:Pepe Eliaschev


El Periodista Pepe Eliaschev no para de recibir cachetadas por sus intervenciones derechosas. La última bofetada se la aplicó el jefe de la Autoridad Federal de Aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ex Comfer), Gabriel Mariotto, que dejó expuesta la pobreza de argumentos del "Pepe" cuando debe abandonar sus machetes editoriales y confrontar con un interlocutor que no se deja enredar con sus falsos conceptos semiológicos.
Lo que no sabíamos es que en 1990 Jorge Guinzburg ya lo había sopapeado puntillosamente y lujosamente con una carta de lectores. ¡Hace veinte años! el gran Jorgito desnudaba a este "periodista" y lo calaba tal como lo que era.
Esta Carta de Lectores la escribió Jorge Guinzburg el 15 de marzo de 1990. Pepe Eliaschev, director en ese entonces de Radio Municipal, había declarado a Página/12 que no había levantado el programa "El día menos pensado" que Guinzburg tenía en la emisora, sino que Guinzburg se había ido por propia voluntad porque "está muy ocupado, dictando una cátedra en una escuela de periodismo que dirigen algunos columnistas de "El Informador Público". Esta fue la respuesta de Guinzburg:

Querido Pepe Eliaschev:

Me alegró mucho leer en Página/12 que La Muni, un proyecto del que formé parte, había alcanzado el éxito que alguna vez soñamos, pero me sorprendió aún más descubrir los motivos que diste sobre mi alejamiento. No estoy en ningún taller de periodismo con gente de El Informador y un comunicador como vos no puede comprar carne podrida, me extraña.
Además, sabés muy bien que los motivos de mi alejamiento fueron otros. Recordarás que prometimos no hablar de eso, ni agredirnos, a pesar de la indignante carta que me dejaste mientras gozabas de tus vacaciones. Hacé memoria: una de tus acusaciones era la de haber dejado el programa acéfalo. Por eso en la reunión que tuvimos a tu regreso, cuando decidí no continuar, tuve que recordarte la cantidad de periodistas que recomendé y vos bochaste.
De Carlitos Campolongo sugeriste que era un petardista, a Marcelo Zlotogwiazda no lo querías porque era columnista tuyo en Splendid y te creaba un problema en la interna, Jorge Ezequiel Sánchez te pareció muy radical, Alfredo Leuco te había hecho un desplante, lo mismo Carlos Ulanovsky, otros eran demasiado renovadores y así hasta el infinito.
Recordarás también esa reunión en la que le prohibiste a Aquiles Fabregat hacer micrófono en mi ausencia. Yo me acuerdo. Como también recuerdo que Horacio Salas coincidió conmigo en que la carta que me regalaste era vergonzosa. Por eso te pediría que al menos no faltes a la verdad, porque de lo contrario voy a tener que coincidir con un amigo que alguna vez dijo que viéndote la cara uno se da cuenta de que sos un granuja. Con el cariño de siempre.


Jorge Guinzburg

jueves, 26 de agosto de 2010

“Clarín y La Nación nos humillaron, fue un afano”, dijo Isidoro Graiver

Fue el 11 de junio pasado. Sostuvo que desde las páginas de los diarios los presionaron, que el precio pagado “tuvo poca vinculación con el real”. Además, en sede judicial reconoció el vínculo de las tres armas con los tres diarios.
Llegó a la entrevista con Tiempo Argentino diez minutos después de lo pactado, a las 16:10, del 11 de junio pasado. Fumaba, ansioso, como lo hizo durante las dos horas y 12 minutos que duró el encuentro. Isidoro Graiver, de 62 años, el hermano de David, llegó al bar Finisterra, en la esquina de Uriarte y Honduras, del barrio de Palermo, como habíamos acordado. Andaba con el paso apurado. Nos saludamos en la puerta del bar y nos sentamos en una de las mesas dispuestas en la vereda. Hacía frío, y el sol le daba de lleno en el rostro. Vestía un pantalón de jean, zapatos náuticos marrones, campera negra y camisa celeste sin corbata, desabrochada en el primer botón. Un hombre clásico.
No era, sin embargo, la primera vez que hablábamos. En los tres meses que duró la investigación periodística que publicó este diario –en suplementos especiales que agotaron dos ediciones, el domingo 6 y el miércoles 9 de junio de 2010–, insistimos telefónicamente para entrevistarlo. Pero Isidoro –una víctima de la masacre y el latrocinio que impuso a sangre y fuego la última dictadura y sus socios civiles-, se negó con gentileza. No nos conocía. Dijo que tenía miedo por sus hijos. Le creímos. Se excusó en que había sellado un pacto familiar, que incluía sepultar los fantasmas de un pasado que los acorraló y los dejó solos. También le creímos.
Todo cambió con la publicación de nuestro trabajo, nos dijo, mucho antes de que el Estado confirmara el despojo de Papel Prensa. Cambió para bien. Explicó Isidoro, entonces: “No se equivocaron en casi nada.” Y decidió sentarse con nosotros. Con la campera puesta y sin dejar de fumar. Unos 40 minutos después, aceptó entrar a la redacción de Tiempo Argentino y tomar un café en la sala de editores, esta vez con un puro entre los dedos. La noticia corrió como reguero de pólvora. “Está Isidoro Graiver. Habla por primera vez con un medio periodístico”, se comentaba en las secciones. Isidoro reiteró su postura cautelosa de contarnos la verdad de la tragedia que azotó a su familia, bajo una condición: que no le atribuyéramos lo que decía. Quería cooperar con la verdad, pero sin aparecer. Otra vez usó el argumento familiar. Y se largó a hablar: “(La de Papel Prensa) fue una operación que era a todas luces un afano, lisa y llanamente un afano. Los diarios nos humillaron”, así comenzó.
Por eso ayer, miércoles 25 de agosto, cuando leímos la solicitada a página completa en Clarín y La Nación, y conocimos el contenido de la carta que le escribió a su sobrina María Sol Graiver –ante escribano público– publicada en la tapa coordinada de los dos diarios que lo humillaron hace 34 años, lo primero que nos sorprendió fue que accediera a una exigencia de sus antiguos victimarios. Ayer, cuando Isidoro Graiver se contradijo, cediendo a las presiones de los diarios acusados de cometer delitos de lesa humanidad en el despojo de Papel Prensa, nosotros, periodistas de este diario, quedamos automáticamente relevados del acuerdo de confidencialidad con él. Mantenerlo sería faltar a la verdad. O peor aun: contribuir a la operación de Clarín y La Nación para garantizarse la impunidad con falsedades en un caso que hoy es asunto de interés público.
Los lectores tienen derecho a recibir información. Nosotros estamos obligados a dárselas. La verdad no es nuestra: es de la sociedad. No podemos saber las razones secretas de Isidoro para cambiar sus dichos, después de entrevistarse con Tiempo. Tampoco sabemos por qué, desde la semana pasada, dejó de atender nuestros llamados. Sólo él lo sabe. Pero debe ser algo muy grave. Quizás el amor a su sobrina, a quien quiere como si fuera una hija, haya influido. Quizás tuvo temor a volver a sufrir. O todo eso junto. Lo que sí sabemos es que a María Sol Graiver, en julio pasado, “los adquirentes de las acciones de Papel Prensa SA”, es decir, los diarios Clarín y La Nación, “le efectuaron un requerimiento”: un “pedido”, según dejaron constancia ante escribano público. Tampoco sabemos con exactitud cuál fue ese “pedido”. Pero cualquier cosa que haya sido fue lo suficientemente grave como para que Isidoro abandonara una versión documentada de los hechos, por otra, que sólo sostiene las falacias de los que ayer lo despojaron.
Esa tarde fría de junio, Isidoro explicó a Tiempo su posición sobre Papel Prensa y la alianza de los tres diarios con las tres armas. Dijo que las presiones para arrebatarles Papel Prensa “eran permanentes”. Y nos dio una pista fundamental: que buscáramos los artículos periodísticos de Clarín y La Nación de octubre de 1976, un mes antes de que se concretara la venta “trucha” de las acciones a los diarios, el 2 de noviembre. Y nos dijo, textual: “Nos dedicaban las primeras planas todos los días, ‘la familia Graiver, los chorros’. Había un tema de intereses, que obviamente también existían, y además el tema de la humillación. En su momento fue casi una capitulación de la Unión Industrial Argentina (UIA) frente a la Confederación General Económica (CGE), en la época de José Ber Gelbard, y se debían la revancha. La revancha de las familias patricias o de las grandes empresas o bancos en la que estábamos insertados con fuerza. Nos destruyeron como grupo económico, porque ese era el objetivo, sacarnos de pista. Antes de la muerte de mi hermano, era uno de los grupos económicos más fuertes.”
–Algo así como “no los vamos a dejar crecer más”– le preguntamos.
–No le quepa la menor duda–nos contestó–. En algún momento alguien dijo: “hagamos esto”. Por eso, nada fue espontáneo ni casual.
–Y entre los cerebros estuvo el mismo José Alfredo Martínez de Hoz.
–No tengo dudas.

Martínez de Hoz era el ministro de Economía del dictador Jorge Rafael Videla, el hombre que había pactado el silenciamiento del genocidio con los diarios a cambio de Papel Prensa.
En su propio relato, Isidoro reconoció que, tras la muerte de su hermano, fue Jorge Rubinstein, el abogado de la familia y hombre de “máxima confianza de David”, quien quedó “al frente de todos los negocios en Buenos Aires”.
El marginamiento en las decisiones y el rol cada vez más importante de Rubinstein, sumado a su habitual destrato, terminaron por alejar a Isidoro de todos los negocios. La separación fue sellada con un acuerdo económico. Por eso, Isidoro no tenía a su nombre ninguna acción de Papel Prensa. Por eso ni su nombre ni su firma fueron necesarios en el posterior traspaso. Ni quedaron rubricados en los documentos de la venta. Sólo participó en calidad de acompañante. En cambio, sí aparecen en los documentos las firmas de sus padres, Juan y Eva, y de su cuñada Lidia Papaleo, representante de los intereses de su hija María Sol. Isidoro explicó que la reunión, a la que terminaron cediendo por las presiones y el trato vejatorio desde los diarios interesados, se hizo en las oficinas del diario La Nación. Las mismas en las que Lidia asegura que Héctor Magnetto le dijo: “Firme o le costará la vida de su hija y la suya.” Estaban separados, según el testimonio de Lidia: “los padres de David por un lado, Isidoro con (Benito) Campos Carlés y yo con (Héctor) Magnetto”. De modo que difícilmente Isidoro haya podido ver y oír todo.
A pesar de que en la carta personal a su sobrina, Isidoro Graiver asegura que no le “consta que los diarios hayan actuado de acuerdo con las autoridades militares de ese momento para la compra de la compañía”, en sede judicial, donde nos dijo que fuéramos a buscar su testimonio (cosa que hicimos), dejó asentado lo contrario. Ante el fiscal Ricardo Molinas, el 6 de noviembre de 1985, declaró: “En el mes de octubre de 1976, el doctor Miguel de Anchorena, en ese entonces apoderado de la sucesión de Graiver, se puso en contacto con su cuñada (Lidia) para informarle que había recibido una información de Francisco Manrique cuyo contenido era, sintéticamente, que el gobierno nacional vería con agrado la desaparición del conjunto empresario Graiver como tal, para lo cual sería necesario la venta de los paquetes accionarios de Papel Prensa, estimando que los compradores lógicos eran los diarios Nación, Clarín y Razón.” El gobierno nacional, vale aclararlo, eran Videla y Martínez de Hoz. Y los beneficiarios, los que dijo Isidoro en sede judicial, no ante un escribano: Magnetto, Mitre y Herrera de Noble.
“El precio que recibimos fue el mejor que pudimos obtener”, afirmó Isidoro en la insólita solicitada publicada ayer por Clarín y La Nación. A nosotros nos dijo otra cosa. Hacemos una cita textual, nuevamente: “La presión era permanentemente. Los aprietes eran permanentes”. También en sede judicial, en plena democracia, Isidoro aseguró que en una reunión a la que lo convocó Guillermo Gainza Paz, del diario La Prensa, le hicieron “una oferta que consideraba totalmente inadecuada, quedando así suspendidas las tratativas. La situación quedó así hasta el día anterior al previsto para la asamblea en la cual debía autorizarse la transferencia de los paquetes accionarios comprados por el Grupo Graiver a los originales dueños, ante la certeza que esa transferencia no iba a ser autorizada (dado que el señor Manrique en el ínterin había ratificado lo adelantado por Anchorena) y se produciría el grave riesgo de no obtener el reintegro del precio abonado, más los intereses y lo invertido, ese día al efectuarse la asamblea en horas del mediodía tomó contacto el doctor Anchorena para decirles que los tres diarios mencionados proponían una reunión urgente con el propósito de hacer una oferta para la compra de las acciones”.
Los habían acorralado. Los diarios Clarín, La Nación y La Razón operaron con información confidencial, sabiendo que ese día la Junta Militar no le aprobaría la compra al Grupo Graiver y, por ende, lo descapitalizaría. “No tuvimos una oferta mejor que la aceptada por lo exiguo del tiempo de acuerdo”, aseguró Isidoro ante una autoridad judicial de la democracia. No les dejaron tiempo. “Nosotros perdíamos como mínimo los derechos políticos sobre las acciones, es decir, todo, y con el riesgo de tener que devolver las acciones, es decir una cosa asquerosa. Nos humillaron”, le aseguró a Tiempo.

“Ustedes tienen los medios para hacerlo –nos dijo–. Si buscan archivos, los antecedentes previos a la operación, a mediados de octubre más o menos, en los diarios Clarín, La Nación y La Razón van a ver una historia muy sugerente. Todos los días sacaban primeras planas o primeras páginas con noticias del Grupo Graiver, desaparecido, tonterías, y de repente durante 48 horas no publicaron una sola línea. Fue la previa de la reunión.”
Buscamos las notas, como nos pidió. Tenía razón. Clarín calificaba de “actividades ilegales” las realizadas por el Grupo Graiver. Y llegó a dedicarle una editorial en la que le clamaron a la Junta Militar “una investigación necesaria” sobre los Graiver, porque “el prestigio de La Nación quedaría inadmisiblemente afectado si aquí no se promueven medidas”, les advirtieron. Como es de público conocimiento, la Junta cumplió.
Esta es la cronología “de la humillación” de la que habló Isidoro. Mientras recibían los llamados presionándolos para vender, La Nación publicó sobre Graiver, el 11 de octubre de 1976, que estaba supuestamente “implicado en la quiebra fraudulenta de dos bancos (…) por 150 millones de dólares”. Cuatro días después desplegó una publicidad a página completa de la revista Somos, con el título: “El caso Graiver”, en el que los habían escudriñado y hasta se preguntaban: “¿Está muerto… o no?” Ese mismo día, Clarín publicó que el grupo Graiver “involucra en un delicado problema a varios bancos de Buenos Aires”. Los acusaban con “informaciones extraoficiales” de usar uno de sus bancos “para exportar capitales de la Argentina”, de hacer “actividades ilegales”, “demostrándose que habían presentado sucesivos balances falsos que lucían una irreal prosperidad”. Para terminar ese artículo, que no estaba firmado por ningún periodista, aseguraban: “no se explican (…) cómo Graiver pudo haber gozado de impunidad”.
Nueve días después, ya en medio de las negociaciones, para La Nación no eran supuestos. Al referirse a David decían: “el millonario argentino al que se involucra en un gigantesco fraude”. El 22 de octubre, el tema llegó al ya mencionado editorial principal de Clarín. Primero destacaron que “el clima reinante antes del 24 de marzo (del golpe) era de corrupción administrativa del régimen”, y luego de describir las operatorias ilegales que le atribuían al grupo aseguraron: “(se) hace necesaria una más prolija investigación”. El 28 de octubre, después de detallar las “responsabilidad de Gelbard”, sostuvieron que el ex ministro de Economía de Perón, José Ber Gelbard, “fue sancionado, privándosele de sus derechos políticos y de su ciudadanía argentina”, se encargaron del Grupo Graiver: “con notoria vinculación con Gelbard, que le valió todo tipo de ventajas y privilegios y cuyos manejos financieros han culminado con un escándalo de proporciones internacionales”. Con ese grupo, Clarín, La Nación y La Razón se sentaron “a negociar”. No fue una venta libre. Fue un apriete. Las pruebas están a la vista. No lo decimos nosotros: lo afirmó Isidoro Graiver, que ahora intenta desmentir a su hermana. Cuanto más atacaban y satanizaban al Grupo Graiver, más rápido lo obligaban a desprenderse de las acciones. Fue en ese clima de “libertad”, cuando el terrorismo de Estado devoraba a una persona cada media hora, en medio de esa campaña psicológica, que los tres diarios en alianza con las tres armas concretaron la operación de traspaso. Es decir, consumaron su despojo.
“A todas luces era un afano, lisa y llanamente, un afano. El precio tuvo claramente poca vinculación con el valor real”, le aseguró Isidoro a este diario en junio. Y quedó registrado de este modo. Una vez más, la cita es textual:

–¿Usaban los diarios para extorsionarlos y quedarse con el gran negocio? Mitre, Herrera de Noble y Peralta Ramos publicaban a propósito.
–Yo creo que era una concurrencia. Los diarios usaban eso para meter presión. Tanto a nosotros como al gobierno.
“Cuando estábamos secuestrados, la venta de Papel Prensa ya estaba concluida”, sostiene Isidoro Graiver en la solicitada que se publicó ayer. A decir verdad, las acciones vendidas por los padres de David, (Juan y Eva) y Lidia Papaleo tenían que ser aprobadas por el juez que llevaba adelante la sucesión. En otras palabras: todos estaban secuestrados cuando el juez aún no había aprobado la operación. De hecho, nunca lo hizo.
Por otra parte, el otro paquete accionario que todos reconocen, incluido Isidoro, que estaba a nombre de Rafael Ianover, el testaferro de los Graiver, también debió integrar el acervo sucesorio. Pero esto no pasó. Los tres diarios le compraron las acciones a Ianover sin decirle cuánto le pagaban. Le dijeron que si firmaba no le iba a pasar nada, es decir que no lo secuestrarían: sabían que no eran de él, sino de David Graiver. Lo secuestraron igual.
Toda esta historia huele mal. Hay sangre, hay torturas y hay mucho dinero en juego.
Este verdadero drama que tiene tres décadas y media de existencia continúa dando coletazos.
Lo resuelve la justicia de la democracia. O los diarios Clarín y La Nación que, hoy como ayer, mienten desde sus tapas y usan de manera siniestra, en su beneficio, un conflicto familiar.
Quizás el cambio de opinión de Isidoro Graiver se justifique en una frase que nos quedó grabada, a modo de despedida en aquel encuentro de junio, que hoy revelamos: “Me importa un carajo lo que piensen o dejen de pensar. Porque siempre tiene razón el que gana.”
Ojalá, esta vez, gane la verdad.

Por Juan Alonso y Cynthia Ottaviano

domingo, 15 de agosto de 2010

Papel Prensa – Lidia Papaleo denunció por escrito cómo fue amenazada y torturada

La viuda de David Graiver detalló en una carta dirigida a la Secretaría de Comercio Interior los “horrores” que padeció desde el asesinato de su marido, hasta que fue despojada por Clarín, La Nación y La Razón de las acciones de la familia.

Lidia Papaleo rompió el silencio que mantenía desde 1977. Cuando el Estado resolvió hacerse cargo de las acciones de Papel Prensa para normalizar la empresa y reconstruir la historia, la viuda del banquero David Graiver decidió decir la verdad sobre el traspaso de acciones de la compañía. Hace menos de un mes su hermano, Osvaldo, contó que Lidia no habló porque no “había plafond social, ni político.”

La apropiación de Papel Prensa durante la última dictadura es la historia de la complicidad entre el poder económico y el poder militar. El asesinato de Graiver en México, las amenazas, las “reuniones” con los ejecutivos de los diarios Clarín, La Nación y La Razón, los secuestros, las torturas y la muerte son algunos de los elementos del relato. Nombres como Héctor Magnetto, José Alfredo Martínez de Hoz y Jorge Rafael Videla se repiten en los documentos que la Secretaría de Comercio Interior recopiló para la elaboración del informe “Papel Prensa – La Verdad”, que será entregado a la presidenta Cristina Fernández la próxima semana.

A continuación, Tiempo Argentino reproduce en exclusiva la carta que Lidia Papaleo le envió al secretario Guillermo Moreno, en la que se ratifica la investigación de Cynthia Ottaviano y Juan Alonso, publicada en su edición domingo 6 de junio.



Señor Secretario de Comercio Interior / Señor Licenciado Mario G. Moreno

S/D



De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los efectos de cursarle la presente nota, a los fines de que la misma sea considerada como un aporte a la investigación que está llevando adelante.

El presente relato comienza con la muerte de mi marido David Graiver, momento en el que vivíamos junto con mi hija menor de edad María Sol, en México. A partir de allí comencé a sufrir terribles presiones vinculadas a nuestros bienes, entre los que se encontraba Papel Prensa SA.

Debo destacar algo muy importante sucedido en la vida de mi esposo. En una reunión social en México, en la hacienda del Señor Gabriel Alarcón (uno de los más importantes hombres de negocios de dicho país), en presencia de la firmante y de su propia familia aconseja lo siguiente en forma textual: “David, vendé Papel Prensa porque te costará tu vida.” La firmante quedó sumamente sorprendida y preocupada. De ello se desprende que este fue el primer aviso que tuve acerca de la problemática de tal empresa. A partir de la muerte de David comencé a sufrir presiones, lo que me llevó al convencimiento de que se acercaban momentos muy duros, pero no de la magnitud de los que después vivimos.

Posteriormente, en viajes a Nueva York, donde había residido largo tiempo, amigos estadounidenses me aconsejaban que no retornara a Buenos Aires. Para ellos, no estaban dadas las condiciones ni tenía garantías de que las autoridades iban a ver con buenos ojos que el grupo económico se reordenara.

En ese momento, mi hija tenía 22 meses de edad, mi hermano Osvaldo, uno de mis posibles apoyos, se encontraba detenido en la cárcel de Caseros, a disposición del Poder Ejecutivo, y todo el grupo familiar estaba desquiciado por las presiones por parte de la Junta Militar.

Ante ese panorama, y porque no tenía nada que ocultar, retorné a la Argentina el 16 de septiembre de 1976, convencida que esta es mi tierra, el país de mi hija y que actuando con calma y asesoramiento podía superar el mal trance. Nada más lejos de la realidad. Apenas instalada en las oficinas centrales de las empresas, advertí que los reclamos eran diversos, realizados en medio de un clima de crisis económica de las empresas y al no haber participado de la actividad empresaria de David, no tenía suficiente conocimiento ni capacidad comercial para manejar tantos frentes de tormenta.

Inmersa en los acontecimientos descriptos, es cuando los diarios Clarín, La Nación y La Razón comienzan a ejecutar un plan destinado a apoderarse de las acciones de Papel Prensa SA, de las cuales mi esposo David era dueño en un porcentaje importante que le permitía tener el control societario de la empresa.

Además, este operativo involucraba, antes que nada, la intención de la Junta Militar de apadrinar ese despojo y no trepidaron en utilizar todos los elementos de extorsión, intimidación y amenazas a su alcance para lograr el objetivo.

Recuerdo que me contactó un intermediario, Guillermo Gainza Paz, que no era el dueño del diario La Prensa, quien me transmite la intención de compra de terceros, del paquete accionario de Papel Prensa SA.

Posteriormente, el Sr. Francisco Manrique, que había sido ministro de Acción Social de la Nación y con el cual David trabajó como Secretario General, convocó a mi cuñado Isidoro Graiver para decirle que sus amigos de las Fuerzas Armadas, me recomendaban realizar esa venta, porque el grupo Graiver era mal visto por las autoridades y que estaba siendo investigado. En circunstancias en que concurrí a darle el pésame, por la muerte de su esposa, me reiteró dicha sugerencia.

En ese contexto, me entrevisté con el ex presidente Lanusse para pedirle consejo por la situación en la que me encontraba, y me expresó que me veía mal posicionada y que solicitara una audiencia con el Tte. Gral. Videla para interiorizarlo del tema Papel Prensa SA. Aunque gestioné el pedido de audiencia por la mesa de entradas de la Casa de Gobierno, nunca obtuve respuesta.

Mientras tanto, continuaban las amenazas anónimas en las que me decían que, si no vendía, mi hija María Sol corría peligro de muerte y se agregaban otros operadores que me presionaban para concretar las ventas.

El Sr. Martínez Segovia, que era presidente de Papel Prensa SA, me citó en esos días, a un almuerzo en un hotel céntrico, para comunicarme que venía en representación del ministro de Economía Martínez de Hoz y que debía decidirme a firmar la cesión de las acciones de Papel Prensa SA. Tal decisión era impuesta desde el Ministerio de Economía del Proceso, quienes habían hecho saber que las acciones debían cederse a empresarios argentinos que no pertenecieran a la colectividad judía.

Dado los hechos que se vivían en el país, tomé conciencia que las amenazas de muerte, tanto para mi hija como para mí, eran auténticas. En ese estado de terror fui citada para el día 2 de noviembre de 1976, por la noche, a una reunión en las oficinas de La Nación, conjuntamente con los integrantes de la familia Graiver.

Encontrándonos en un amplio salón de reuniones, nos distribuyeron separadamente, de modo tal que los padres de David por un lado, Isidoro con Campos Carlés (quien invocaba ser apoderado de La Nación) por otro. Yo con Magnetto de Clarín, en otro aparte, donde coloquialmente me aseguró: “firme o le costará la vida de su hija y la suya.” No había chances.

También sabía que habían presionado al Sr. Rafael Ianover, vicepresidente de Papel Prensa SA, un hombre leal con la familia, que era depositario de acciones, como testaferro.

En la mencionada reunión en La Nación se suscribe un boleto de venta sobre el cual jamás pude opinar, no sobre el precio ni sobre los términos del mismo ni sobre la forma de pago, como tampoco ningún abogado de mi parte pudo verlo antes. Lo tuve que firmar sin siquiera haberlo leído.

Posteriormente, el asesor de menores en la sucesión de David, no autorizó la venta por considerar bajo el precio y el juez ordenó que se hiciera una tasación por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, quien confirmó que el precio era por demás exiguo.

La forma de pago no permitía ni siquiera pensar que se trató de una operación habitual en el comercio, solo pagaron U$S 7000 –como primera entrega sobre un precio total de U$S 1.000.000–, destaco que ni siquiera era el 1%. Era una entrega absoluta, por nada, y sin chance de poder negociar. Todo lo que siguió en esta venta fue similar.

Quiero también destacar que era necesario que yo solicitara, como administradora del sucesorio, la autorización en dicho expediente, por tratarse de bienes de mi hija menor de edad y es por ello que siguieron ejerciendo amenazas y presiones, a través de distintos personajes que me forzaban a ratificar ese acuerdo inicial y en el correr del tiempo llegamos al mes de marzo, donde se ingresa en el sucesorio el escrito para lograr la autorización.

También deseo dejar constancia que el Dr. Jorge Rubinstein, que era el segundo de David, en los meses finales de 1976, sufrió un grave y sospechoso accidente, y que el mismo no me pareció casual porque él también estaba amenazado. Lo cual lo apartó por meses de la dirección del grupo, tareas que no pudo cumplir, quedando acéfala la conducción del grupo económico. Luego fue detenido ilegalmente, falleciendo por las torturas en cautiverio, no habiéndose nunca investigado dicha muerte.

Deseo aclarar que, cuando se realizó el inventario en el BANADE, ignoraba qué había en el interior de la caja de seguridad, pero tenía total conciencia que debía comunicar al juzgado del sucesorio todos los bienes que pertenecían a mi marido, de acuerdo a lo que le había aconsejado el Dr. Miguel Anchorena, letrado de la sucesión.

Quiero finalizar este relato, afirmando una vez más, que todo lo que ocurrió en Papel Prensa SA, a partir de mi cautiverio (14 de marzo de 1977) que nunca hasta el 20 de mayo de 2010 estuve en el lugar, ni concurrí a ninguna Asamblea. Por otra parte, durante mi desaparición con detención fui objeto de torturas que me provocaron graves quemaduras en mis genitales, abdomen y pechos, y que los golpes recibidos provocaron un tumor cerebral, el cual se me operó en la cárcel.

Todo el horror que fue mi vida después de mi secuestro es indescriptible en la serie de perversiones, vejaciones y tormentos a la que fui sometida, no obstante que deseo concluir con la presente reiterando que prefiero ver los ojos y la cara de mis torturadores, antes que ver los ojos de Magnetto en el momento en que me amenazaba para que firmara.

Sin otro particular, lo saludo atte.

Lidia Elba Papaleo

DNI 4954106



Tiempo Argentino

Gracias a Parodi, Buchanan y 2 camaristas, Vila zafó de Llamas y Villalonga

El relato de Diario Uno, de la ciudad de Mendoza, es muy parcial. Ocurre que Daniel Eduardo Vila es el dueño del matutino que nació para competir con Los Andes pero nunca logró su prestigio.

Según Diario Uno, Daniel Vila fue juzgado y encontrado inocente, algo así como víctima de una falsa denuncia.

Quienes conocen a Enrique Llamas de Madariaga y Julio Villalonga saben que nunca habrían montado una falsa denuncia y también conocen de los malos antecedentes de Daniel Eduardo Vila.

La causa judicial se inició el 27 de octubre de 2008 cuando Enrique Llamas de Madariaga y Julio Villalonga, denunciaron que el día 23, por separado, fueron agredidos por su ex empleador Daniel Vila en el predio de la Sociedad Rural Argentina, en ocasión de celebrarse el centenario del diario El Cronista Comercial.

Vila estaba furioso por las indemnizaciones que tuvo que abonar, como socio de América 2. No obstante, Francisco de Narváez, socio de Vila en ese intrascendente canal de TV, sí había invitado a los 2 periodistas a la fiesta de su matutino de pequeña tirada.

El escándalo fue importante, según muchos de los invitados, y Vila los habría increpado a las voces de “ladrón, me robaron mi dinero” (por el pago de las respectivas indemnizaciones).

No fue un mismo incidente.

Llamas de Madariaga dijo que Daniel Vila le arrojó el contenido de una copa de champagne y lo empujó hacia la salida del predio propinándole patadas en los tobillos y golpes de puño en la espalda.

Llamas de Madariaga agregó que fue herido en la mandíbula con un trozo de vidrio de la copa de champagne astillada durante la supuesta agresión.

Villalonga refiere que 1 hora después de ese supuesto incidente, fue insultado por Daniel Vila quien además lo echó de la fiesta.

Sin embargo, la Cámara consideró que al consultar a testigos que estaban en la fiesta, tal como Marta Inés Buchanan (¡Marta Inés Buchanan!) dijo no haber presenciado ningún altercado tan escandaloso, a pesar de estar en el grupo con Daniel Vila. Si supo que existió una discusión entre los antes mencionados.

Una declaración similar realizó Liliana Parodi, que conformaba el grupo de personas que asistieron a esa fiesta y compartieron espacio con Daniel Vila. Parodi es una ejecutiva de TV sin grandes desempeños pero que siempre se encuentra vinculada a América 2.

La justicia correccional resolvió absolver a Daniel Eduardo Vila Santander pese a que otros testigos sí dieron testimonio de la veracidad de los dichos de Llamas de Madariaga y Villalonga.

Para los camaristas, la agresión no configuró delito. Habría que ver qué opinarían esos camaristas si ellos o sus hijos hubiesen estado en lugar de Villalonga o Llamas de Madariaga. En fin, Vila es considerado un buen 'articulador' judicial...

sábado, 10 de julio de 2010

El difícil horizonte judicial de Magnetto

Las próximas semanas pueden ser decisivas para el futuro de Héctor Magnetto. El hombre fuerte del Grupo Clarín no sólo enfrenta una sorda lucha por el poder dentro del holding –sobre la cual informó Miradas al Sur el último domingo–, sino que avizora el posible desencadenamiento de dos investigaciones judiciales que podrían llevar a su procesamiento por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar.
Uno de los frentes que se presenta sombrío para el CEO del multimedios monopólico es la causa que investiga el origen biológico de Marcela y Felipe Noble Herrera, adoptados irregularmente en 1976 por Ernestina Herrera de Noble. Si los resultados de los exámenes de ADN que se están realizando en el Banco Nacional de Datos Genéticos determinaran que uno o ambos jóvenes son hijos de desaparecidos, esto no sólo llevaría al procesamiento de la directora de Clarín , sino que también abriría las puertas para la imputación de Magnetto, ya que en la investigación judicial hay más de un testimonio que lo señala como partícipe de los procedimientos por los cuales Marcela y Felipe terminaron siendo adoptados por la viuda de Noble.
El otro frente es la posible sustanciación de una causa penal por el despojo del paquete accionario de Papel Prensa sufrido por el Grupo Graiver entre 1976 y 1977. Mientras el Estado Nacional prepara un informe sobre cómo las acciones de los herederos y socios de David Graiver pasaron a manos de Clarín, La Nación y La Razón , una investigación realizada por dos periodistas de Miradas al Sur demuestra que se trató de una maniobra ilegal de apropiación ideada y llevada a cabo por los dueños y varios directivos de esas tres empresas periodísticas en complicidad con los militares en el poder, quienes utilizaron las herramientas que les proveía el Estado terrorista para quedarse con la empresa que monopoliza la producción de papel de diario en la Argentina. Los resultados de esa investigación fueron reunidos en un libro (Silencio por Sangre. La verdadera historia de Papel Prensa, de Jorge Mancinelli y quien esto escribe) que estará a disposición de los lectores a partir del domingo 4 de julio.

La verdad del ADN. A fines del mes pasado, la jueza Federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, envió las muestras de ADN de los jóvenes que la directora de Clarín inscribió irregularmente como Marcela y Felipe Noble Herrera en 1976 al Banco Nacional de Datos Genéticos. Allí, al escribirse estas líneas, están siendo comparadas con el material genético de centenares de familiares de víctimas del terrorismo de Estado. Con esa medida, la magistrada puso fin a más de siete años de estancamiento en la causa que busca establecer sus verdaderas identidades.
Si los resultados de las pruebas demuestran que uno o ambos jóvenes son hijos de desaparecidos, Ernestina Herrera de Noble podría ser procesada por apropiación indebida de menores y robo de identidad en el marco del terrorismo de Estado, un delito de lesa humanidad. El procesamiento también podría alcanzar a Magnetto, ya que más de un elemento reunido en la causa lo señala como partícipe de la presunta maniobra de apropiación.
Miradas al Sur reveló el último domingo que la directora de Clarín salió del país con destino a Uruguay el 3 de mayo pasado y que dos días después se embarcó en el Aeropuerto Internacional de Carrasco con destino a los Estados Unidos, donde todavía permanece. La situación de Herrera de Noble es complicada ya que, have ocho años, el juez Roberto Marquevich –entonces al frente de la causa– descubrió una serie de irregularidades de los trámites de adopción:
1) Ernestina Herrera de Noble declaró que dos personas habían visto que una beba (Marcela) había sido dejada en la puerta de su casa el 2 de mayo de 1976, pero esas dos personas la desmintieron.
2) También dijo que una de esas personas (Yolanda Echagüe de Aragón) era su vecina cuando en realidad no vivía en esa localidad, y que la otra (Roberto García) era el “cuidador de una finca vecina”, pero se comprobó que era su chofer personal.
3) La persona que se identificó como Carmen Luisa Delta y que supuestamente concurrió al Tribunal de Menores con la intención de “entregar a su hijo (Felipe) en adopción”, brindó un nombre y un número de documento (correspondiente a una persona de sexo masculino) que no eran los suyos. Además, nadie intentó corroborar que efectivamente fuera la madre de la criatura.
4) La viuda de Noble dijo que vivía en San Isidro, dando un domicilio distinto al que efectivamente tenía, en Avenida del Libertador 3752, en la Capital Federal. Esta cuestión invalida la competencia del tribunal que intervino en el trámite de adopción.
5) Se omitió el sistema de turnos para que la guarda del niño (Felipe) quedara radicada en el mismo tribunal que la de la niña (Marcela).
6) Se inscribió a ambos niños con el mismo apellido (Noble Herrera), de acuerdo con una legislación (los artículos 45 del decreto ley 8.204 y 76 de la ley 5.725) que había sido derogada desde siete años antes.

Magnetto en la mira . En la causa hay por lo menos dos elementos que señalan la presunta participación del CEO del Grupo en las maniobras que llevaron a la inscripción irregular de Marcela y Felipe Noble Herrera. Una de ellas es la propia biografía autorizada del Héctor Magnetto, El hombre de Clarín, escrita a pedido del propio Magnetto por el periodista José Ignacio López.
En uno de los capítulos del libro –cuya única fuente de información fue el CEO de Clarín– López se refiere a “la asistencia de Frigerio y el asesoramiento de Sofovich” en las adopciones de los niños. El economista Rogelio Frigerio –hombre cercano a Roberto Noble y de fuerte peso en la línea editorial de Clarín durante la “etapa desarrollista” del diario– fue quien, a principios de la década de los ’70, le abrió las puertas de la administración de Clarín al entonces desconocido contador Héctor Magnetto. Bernardo Sofovich –tío de los más conocidos Gerardo y Hugo– era el abogado personal de Ernestina Herrera de Noble y también aparece relacionado con la maniobra de despojo de Papel Prensa.
El 15 de mayo de 2009, José Ignacio López declaró ante el juez Conrado Bergesio, recientemente desplazado de la causa por la Cámara Federal de San Martín. Allí afirmó que lo publicado en el libro era “el resultado que me hizo el señor Magnetto de ese episodio”. La respuesta del periodista probaría que el hombre fuerte del monopolio tenía conocimiento de cómo se había desarrollado el proceso de adopción de Felipe y Marcela. Pero, además, la afirmación de López contradice la declaración bajo juramento que Magnetto hizo ante el mismo juez el 17 de septiembre de 2008, cuando dijo que desconocía los hechos. “López afirmó que la única fuente para su libro fue Magnetto y en este párrafo comenta que Frigerio y Sofovich colaboraron en la adopción de los chicos. Frigerio no era abogado y el doctor Sofovich no firmó la adopción, por lo que la hipótesis es que ayudaron a conseguir a los chicos de manera irregular y no en intervenir para asesoramiento legal. Y que, por supuesto, Magnetto tenía pleno conocimiento”, señalaron en aquel momento a Miradas al Sur cerca de la querella.
El segundo testimonio –aún más comprometedor para Magnetto– pertenece al ex propietario de La Razón en la década de los ’80, el empresario José Pirillo, quien le relató a Bergesio que Magnetto le había contado que había sido él, personalmente, quien le había conseguido los niños a Ernestina Herrera de Noble. “Cuando le consigue los chicos a Ernestina, Magnetto se queda con la línea editorial del diario –relató Pirillo a Miradas al Sur –. Ahí, en 1976, él toma el poder. Y ahí también es cuando él empieza a tener poder en Papel Prensa. A Ernestina la tiene en una caja de cristal, la have vivir como una reina madre, pero no manda. Ésa fue la maniobra que hizo Magnetto. Él nunca apareció como siendo él quien entregó a los chicos a Herrera de Noble. A mí me pidió que no publicara nada en La Razón sobre el tema de los hijos de desaparecidos. Me dijo: ‘Tengo el suficiente poder, José, dejate de joder, los hijos se los conseguí yo con Videla’. Textuales palabras. Cuando dejo de publicar sobre hijos de desaparecidos y sigo con apropiación de bebés y tráfico de bebés me vuelve a pedir: ‘Che, no publiques nada’. Yo le pregunté: ‘¿Pero qué pasa con eso?’. ‘Que me afecta a mí y a mi mujer, José, porque los hijos que tengo me los consiguió Elisa Carrió en el Chaco cuando era empleada de la Corte Suprema.’ O sea que no están sólo los hijos de Herrera de Noble en el paquete, están los de él de por medio.”
En los más de siete años que estuvo a cargo de la causa, el juez Conrado Bergesio nunca realizó un careo entre Pirillo y Magnetto.

Papeles sangrientos. Entre fines de 1976 y la primera mitad de 1977, el Grupo Graiver fue despojado ilegalmente de Papel Prensa SA. Para lograr sus objetivos, los dictadores utilizaron presiones, amenazas, secuestros, desapariciones, torturas y asesinatos. Paralelamente –y en pleno conocimiento de la utilización de estos instrumentos del terrorismo de Estado–, los propietarios de los tres diarios crearon una empresa fantasma con la única finalidad de quedarse con las acciones de Papel Prensa que los herederos y socios de David Graiver fueron obligados a entregar.
La participación de Héctor Magnetto, como representante de diario Clarín, en varias etapas de esa maniobra, está claramente demostrada. En primer lugar, aparece como vicepresidente del directorio de la sociedad anónima Fábrica Argentina de Papel para Diarios (Fapel) S.A.), una empresa que jamás produjo una hojita de papel y que fue creada el 31 de marzo de 1975 como primer paso del despojo de Papel Prensa. En el acta de constitución de la sociedad está identificado como “Héctor Horacio Magnetto, argentino, soltero, contador público nacional, nacido el 9 de julio de 1944”. Allí también figuran sus socios en el emprendimiento: Manuel Benito Campos Carlés (La Nación), Sergio Peralta Ramos (La Razón), Bartolomé Mitre (La Nación), Bernardo Sofovich ( Clarín, su propio nombre y en representación de Ernestina Herrera de Noble), y Patricio Peralta Ramos (La Razón).
Fapel S.A. fue creada al sólo efecto de que el Grupo Graiver le transfiriera sus acciones en Papel Prensa. La prueba es que sólo las tuvo en su poder por un breve lapso luego de que los herederos y socios de Graiver fueran obligados a firmar el boleto de venta, antes de cederlas a Clarín, La Nación y La Razón.
Magnetto (igual que Mitre, Campos Carlés, Sofovich y Patricio Peralta Ramos) fue señalado por diferentes integrantes del Grupo Graiver como uno de los representantes de Fapel que –en varias reuniones realizadas en el edificio del diario La Nación, mientras recibían constantes amenazas de muerte– los presionaron para que se desprendieran de las acciones de Papel Prensa. El 20 de mayo pasado, en su testimonio ante la asamblea de Papel Prensa, Lidia Papaleo de Graiver fue precisa: “Ahí estaba el gordito Mitre, de La Nación; Carlés, Sofovich, Magnetto. Estaban todos, pero no juntos. A mí me llevaron siempre a La Nación”, contó. Y agregó: “Siempre había hablado con (Campos) Carlés. Me citaron a esa reunión. Yo siempre he dicho que me acuerdo más de los ojos y de la cara de Magnetto que de la de mis torturadores. Me dijo que tenía que firmar”.
La reunión a la que se refiere la viuda de David Graiver se realizó la noche del 2 de noviembre de 1976 y allí firmó –fuertemente presionada– el boleto de las acciones que le pertenecían a ella y a María Sol. A cambio recibió sólo 7.000 dólares. Al salir del edificio de La Nación recibió un sugestivo aviso: “Sofovich, que era de Clarín, me llevó a la salida –estaba el contador mío– y me dijo: “¿Usted sabe cómo fue la historia de Clarín? Usted ahora se va de acá. Tome un avión adonde pueda y que después alguien se ocupe de su hija, pero váyase ya”.
El 14 de marzo de 1977, un grupo de tareas secuestró a Lidia Papaleo de Graiver. Ese día también fueron secuestradas Silvia Fanjul y Lidia Gesualdi. Tres días más tarde fueron secuestrados Juan Graiver –padre de David–, su mujer, Eva Gitnacht de Graiver; Isidoro Graiver –hermano menor de Dudi–, y el apoderado de la familia en la sucesión, Jorge Rubinstein.
A principios de abril, Rafael Ianover –vicepresidente de Papel Prensa– fue nuevamente citado en las oficinas del diario La Nación para entrevistarse con Campos Carlés, Bernardo Sofovich y Patricio Peralta Ramos. Este último le exigió que les firmara la cesión de sus acciones. Antes de hacerlo –aterrorizado por la desaparición de los Graiver–, Ianover le pidió seguridades para él y su familia. “No le va a pasar nada, firme”, le aseguró Peralta Ramos.
Ianover fue secuestrado el 12 de abril de 1977.
El objetivo de los secuestros fue que ni los Graiver ni sus socios cobraran jamás el precio vil que habían debido aceptar por las acciones.

Lesa humanidad. La reciente decisión del juez federal Norberto Oyarbide de procesar al ex ministro de Economía de la dictadura, José Alfredo Martínez de Hoz, por el secuestro, en 1976, de los empresarios Federico y Miguel Gutheim para obligarlos a firmar un convenio comercial abre nuevas perspectivas en la caso Papel Prensa. El magistrado consideró que –por haber sido realizado utilizando las herramientas que le brindaba el terrorismo de Estado– el delito económico presuntamente cometido por el ex ministro fue un crimen de lesa humanidad.
Las similitudes entre la operación de apropiación, en el marco del terrorismo de Estado, de Papel Prensa por parte de Clarín, La Nación y La Razón con el caso Gutheim saltan a la vista. Se trató de delitos económicos perpetrados por los dictadores y sus cómplices civiles en el marco del terrorismo de Estado y con las herramientas que éste les proveía, esto es, el secuestro, la detención ilegal, la tortura y la amenaza constante de muerte.
En este contexto se abren las puertas para que la Justicia pueda establecer cómo, entre 1976 y 1977, las acciones de Papel Prensa pasaron de manos de los herederos y socios de David Graiver a La Nación, Clarín y La Razón. También, qué participación tuvieron los dueños y directivos de esos tres diarios argentinos en esa apropiación, realizada –de la misma manera que en el caso Gutheim y muchos otros que han comenzado a investigarse– utilizando las detenciones ilegales, las amenazas y la tortura como instrumentos de presión para obtener beneficios económicos.
En otras palabras, la apropiación de Papel Prensa es un crimen de lesa humanidad –y, como tal, imprescriptible–, por el cual deben ser juzgados todos sus responsables.

MIRADAS AL SUR

martes, 15 de junio de 2010

Texto del fallo de la Corte Suprema sobre Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Para la Corte Suprema, los jueces no pueden suspender leyes de modo general y por eso revocó una medida cautelar que había suspendido la aplicación de la nueva ley de medios. Por unanimidad, el Máximo Tribunal aseguró que un diputado no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso.
Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo.
Buenos Aires, 15 de junio de 2010
Vistos los autos: "Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo".
Considerando:
1º) Que en cuanto al relato de los hechos y antecedentes de la causa corresponde remitir a los capítulos pertinentes del dictamen del señor Procurador General de la Nación en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
2º) Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario.
Así delimitada la pretensión, el recurso extraordinario es admisible en tanto, por un lado, la fundada decisión del caso remite directamente a la interpretación de diversas disposiciones de la Constitución Nacional (arts. 1, 43, 44, 75 y 116; art. 14, inciso 3 de la ley 48); y, por el otro, porque
si bien los pronunciamientos atinentes a medidas cautelares son regularmente extraños a esta instancia revisora por no tratarse de sentencias definitivas, cabe hacer excepción cuando tales medidas pueden enervar el poder de policía del Estado o exceden el interés individual de las partes y afectan de manera directa el de la comunidad (conf. Fallos: 307:1994; 323:3075; 327:1603; 328:900). Tal situación se configura en el caso, ya que la decisión recurrida neutraliza por completo la aplicación por las autoridades competentes de una ley formal del Poder Legislativo. Finalmente, la decisión en recurso presenta gravedad institucional en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional.
3º) Que la demanda de amparo fue promovida con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que restablezca los derechos de los que el actor dice ser titular en su doble condición de ciudadano interesado y de Diputado Nacional y que habrían sido lesionados durante el trámite parlamentario del
proyecto de ley que luego fue sancionado con el número 26.522.
A tal efecto, insiste en que su legitimación activa se apoya en la afectación a sus intereses particulares en participar en la deliberación previa a la sanción de esa norma.
Que la cámara admitió la legitimación del actor como afectado con base en el art. 43 de la Ley Suprema ya que — según dijo— se encuentran comprometidos derechos de incidencia colectiva, relativos o generados por intereses individuales homogéneos, como es el de todo ciudadano a ser regido por leyes dictadas de conformidad con las normas constitucionales.
4º) Que la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma (doctrina de Fallos: 306: 1125; 307:2384, entre otros). En efecto, cabe poner de manifiesto que el de "ciudadano" es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés "especial" o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" que permita tener por configurado un "caso contencioso" (Fallos: 322:528; 324:2048).
Esta Corte ha dicho que constituye un presupuesto necesario que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal (Fallos: 323:4098), pues la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (art. 2° de la ley 27). En el tradicional precedente de Fallos: 156:318, esta Corte ha definido a esas causas como los asuntos en que se pretende de modo efectivo la determinación del derecho debatido entre partes adversas (considerando 5°) que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante (Fallos: 326: 3007).
En este sentido, el Tribunal rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad recordando que "el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes" (arg. Fallos: 321:1352). De otro modo, admitir la legitimación en un grado que la identifique con el "generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno", "deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares" ("Schlesinger v. Reservist Committee to Stop the War", 418 U.S. 208, espec. págs. 222, 226/227, 1974; Fallos: 321: 1252).
Por otro lado, sólo una lectura deformada de lo expresado por esta Corte en la decisión mayoritaria tomada en la causa "Halabi" (Fallos: 332:111), puede tomarse como argumento para fundar la legitimación del demandante, pues basta con remitir a lo sostenido en el considerando 9º de dicho pronunciamiento para concluir que, con referencia a las tres categorías de derechos que se reconocen, la exigencia de caso en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional se mantiene incólume, "ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición".
La sentencia dictada por esta Corte en el mencionado caso "Halabi" como no podía ser de otro modo no ha mutado la esencia del control de constitucionalidad que la Ley Suprema encomienda al Poder Judicial de la Nación en los términos señalados precedentemente, para convertirlo en un recurso abstracto orientado a la depuración objetiva del ordenamiento jurídico que es ostensiblemente extraño al diseño institucional de la República.
5º) Que la legitimación de Enrique Thomas fundada en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación dista mucho, también, de ser un tema novedoso en la doctrina de los precedentes de esta Corte.
La regla emana de un conjunto de pronunciamientos (Fallos: 313:863, "Dromi"; 317:335 "Polino"; 322:528 "Gómez Diez"; 323:1432 "Garré" y 324:2381 "Raimbault") en los que se distinguieron supuestos de ausencia de legitimación de aquellos otros en los que tal legitimación podría ser reconocida.
Así, se señaló que "no confiere legitimación al señor Fontela su invocada 'representación del pueblo' con base en la calidad de diputado nacional que inviste. Esto es así, pues el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo para cuya integración en una de sus cámaras fue electo y en el terreno de las atribuciones dadas a ese poder y sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso. Tampoco la mencionada calidad parlamentaria lo legitima para actuar en resguardo de la división de poderes
ante un eventual conflicto entre normas dictadas por el Poder Ejecutivo y leyes dictadas por el Congreso, toda vez que, con prescindencia de que este último cuerpo posea o no aquel atributo procesal, es indudable que el demandante no lo presenta en juicio" (causa "Dromi", ya citada).
Por su parte, también se tomó en consideración para negar legitimación a un grupo de legisladores la falta de comprobación de la afirmación efectuada por ellos de haber sufrido un daño claro, directo, inmediato de sus prerrogativas legislativas, ni que se hubiera ocasionado un perjuicio hacia sí mismos como individuos (causa "Gómez Diez" ya citada).
De lo expuesto surge que un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.
6º) Que sobre la base de la doctrina del precedente "Gómez Diez", no se observa en el sub lite la afectación a un interés personal del actor. Ello es así pues, descartada la presencia de toda cuestión contenciosa que exija definir los alcances de los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, del análisis del caso no surge la necesaria convicción que demuestre el modo en que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, tanto durante el tratamiento llevado a cabo en las comisiones que tomaron intervención, como en oportunidad de la consideración de los diversos dictámenes que realizó la Cámara de Diputados, de la votación en general del proyecto del dictamen de mayoría y su ulterior tratamiento y votación en particular.
7º) Que, por otra parte, no es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal con efectos erga omnes, lo que sin duda no se ajusta al art. 116 de la Constitución Nacional. Y ello, se torna más llamativo en el caso si se considera que el actor no representa a la cámara legislativa que integra ni al pueblo de la Nación (lo que compete a la primera), por lo cual se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo no la han solicitado sino que, incluso, podrían no compartirla.
En este sentido, el Tribunal ha destacado con señera precisión que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes, reconociéndose el cúmulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Nación, como órgano investido del poder de reglamentar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional con el objeto de lograr la coordinación entre el interés privado y el interés público (Fallos: 155:248; 241:291, votos de los jueces Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Julio Oyhanarte; 272:231; 308:2268, entre otros).
8º) Que por lo demás, cabe señalar que el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efectos erga omnes tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad.
En efecto, el derecho constitucional comparado conoce dos modelos puros u originarios de control de constitucionalidad: el difuso o estadounidense y el centralizado o austríaco. Conforme al primer modelo, cualquier juez puede en un proceso declarar la inconstitucionalidad de una norma y, en consecuencia, sentenciar sin aplicarla. Conforme al segundo modelo, un único tribunal puede juzgar la inconstitucionalidad de la norma, pero en caso que lo haga ésta no sólo no se aplica al caso sino que pierde vigencia erga omnes.
El derecho comparado conoce también modelos impuros o combinados, que sin perjuicio de la facultad de todos los jueces de declarar la inconstitucionalidad de la norma y no aplicarla en la sentencia, admiten también la existencia de un único tribunal con competencia para conocer de ella y hacerle perder vigencia erga omnes.
No existe ningún modelo impuro en el mundo que combine los modelos puros en forma que la competencia para hacer caer erga omnes la vigencia de la norma se disperse en todos los jueces, simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la
vigencia de todas las leyes.
El modelo argentino es claramente el difuso o norteamericano en forma pura. En una acción como la precedente, ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, a fortiori menos aún puede ejercerla cautelarmente.
La suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuye la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder.
Dado que ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación, alterando gravemente el modelo de control constitucional de las leyes por ella consagrado, es claro que el caso reviste gravedad institucional suficiente como para que esta Corte abra la instancia a efectos de asegurar la vigencia del sistema consagrado en las normas de máxima jerarquía, corrigiendo una deformación que introduciría el caos en la vigencia de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación lesionando para siempre el ejercicio de los poderes constitucionales.
9º) Que, asimismo, la medida cautelar, tal como fue decretada, no respeta el criterio de razonabilidad.
Los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico. En tales condiciones, si bien la proporcionalidad, en el sentido de "prohibición de exceso", resulta principalmente significativa frente a medidas de injerencia del Estado, tanto de la administración como del legislador, y en este punto, especialmente, en materia de derechos fundamentales, sin embargo, como principio general del Estado de Derecho, y como efecto esencial del principio de
razonabilidad, resulta un requisito de toda la actividad del Estado.
A la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo —admitiendo una legitimación del peticionante manifiestamente insuficiente— no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y la amplitud de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tienen una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriormente, debe ser evaluada con criterios especialmente
estrictos que la cámara no aplicó.
Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1°) Que en cuanto al relato de los hechos y antecedentes de la causa, corresponde remitir a los capítulos pertinentes del dictamen del señor Procurador General de la Nación, en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
2º) Que el recurso extraordinario es admisible en tanto, por un lado, la fundada decisión del caso remite directamente a la interpretación de diversas disposiciones de la Constitución Nacional (arts. 1, 43, 44, 75 y 116; art. 14, inc. 3º, ley 48); y por el otro, porque si bien los pronunciamientos atinentes a medidas cautelares son regularmente extraños a esta instancia revisora por no tratarse de sentencias definitivas, este recaudo queda satisfecho cuando, frente a las circunstancias de excepción que singularizan este caso según lo relacionado precedentemente, la decisión precautoria compromete una política gubernamental con un alcance de tal magnitud que el perjuicio causado a toda la sociedad es irreversible, por ser de imposible reparación ulterior (Fallos: 307:1994; 308:144 y 856; 312:1010; 314:1202).
3º) Que la cámara mendocina comenzó por examinar si concurrían los presupuestos necesarios para que exista una causa o juicio en los términos requeridos por el art. 116 de la Constitución Nacional, para lo cual afirmó que era necesario definir si el diputado Thomas se encontraba legitimado
para promover el amparo como representante de los ciudadanos que lo eligieron, es decir en función de la representación popular que ejerce como legislador nacional.
Tras sostener que el nuevo texto del art. 43 de la Ley Suprema no innova en materia de legitimación al contemplar la presencia del afectado, como agraviado concreto por la interferencia en un derecho propio al cual el ordenamiento concede tutela jurisdiccional, la alzada trajo a colación que
el art. 14 de la Carta Magna, concordemente con el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, prevé que todo hombre se encuentra facultado para realizar una solicitud al Estado y obtener una respuesta de éste, nutriendo así la raíz misma de la acción regulada en aquella disposición superior. El tribunal a quo dio por [sentado entonces que existe de parte del actor un derecho fundamental vulnerado. Tales calidades lo legitiman para accionar judicialmente en reclamo del cumplimiento de una norma constitucional, por violación en el trámite de la sanción 'irregular' que denuncia respecto de varios artículos del Reglamento de la HCDN, lo cual ha conculcado y menoscabado sus derechos como Diputado Nacional]".
La cámara agregó que no era necesaria una norma especial que habilitara a un legislador para peticionar ante el Poder Judicial, ya que su función es representar y defender a quienes lo eligieron, que no podrán actuar directamente frente a la situación de irregularidad que se ha presentado en
el ámbito legislativo. Concluyó coincidiendo con lo afirmado en el fallo de primera instancia, en el sentido de que se encuentran comprometidos derechos de incidencia colectiva, relativos o generados por intereses individuales homogéneos, como es el de todo ciudadano a ser regido por leyes dictadas de conformidad con las normas constitucionales, y que distintos pronunciamientos de nuestros tribunales han otorgado legitimación, como "Ekmekdjian" (Fallos: 315:1492), "Colella" (Fallos: 268:352) y, recientemente, "Halabi" (Fallos: 332: 111), que ha zanjado la cuestión en favor de quienes, como el actor, invocan en su demanda la protección de los derechos de incidencia colectiva.
4º) Que debe desestimarse el planteo del Estado en cuanto postula que, por su naturaleza, el procedimiento que regula la sanción y promulgación de las leyes no da lugar a una causa cuya decisión corresponda a la rama judicial del Gobierno Federal.
En efecto, sobre dicha materia hay una tradición jurisprudencial hondamente arraigada que se origina en el precedente "Soria de Guerrero, Juana Ana c/ Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos. S.A." (Fallos: 256:556), con arreglo a la cual no está exenta del control de los magistrados de la República la lesión de derechos individuales proveniente de una violación de las normas constitucionales y reglamentarias que regulan el proceso de formación y sanción de las leyes, fehacientemente demostrativa de la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley (Fallos: 268:352; 318:445; 319:1479; 321:3487; 323:2256; 330:2222). El riguroso acatamiento de dicha doctrina constitucional ha llegado a un punto en el ejercicio de la jurisdicción por parte del Tribunal, que en sus decisiones más recientes ni siquiera ha considerado necesario fundar nijustificar acerca de estar conociendo de una cuestión justiciable, pasando derechamente a examinar el fondo del planteo sobre la validez de la norma impugnada (Fallos: 331:1123).
En las condiciones expresadas y dado que los recurrentes no aducen razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de aquellos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a modificar lo decidido, la cuestión federal invocada es insustancial y no justifica su examen por
esta Corte (Fallos: 316:2747, y sus citas; 330:4101; causa E. 184.XXXIX "Euro Celtique S.A. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", sentencia del 14 de septiembre de 2004).
5°) Que lo expresado lleva a examinar los agravios enderezados a cuestionar la legitimación del ciudadano y Diputado Nacional Enrique Luis Thomas para promover el presente amparo, pues si ellos prosperaran resultaría inoficiosa la consideración de los restantes planteos formulados por los recurrentes. Ello así, toda vez que dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal del actor constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal (Fallos: 323:4098), pues la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (art. 2° de la ley 27).
En el tradicional precedente "Procurador Fiscal del Juzgado Federal de Salta" (Fallos: 156:318), esta Corte ha definido a esas causas como los asuntos en que se pretende, de modo efectivo la determinación del derecho debatido entre partes adversas, que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante (Fallos: 326:3007).
Cabe advertir que de la ampliación de los sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994, no se sigue una automática aptitud para demandar, sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción, en atención a que no ha sido objeto de reforma la exigencia de que el Poder Judicial intervenga en el conocimiento y decisión de "causas" (arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional).
6°) Que la condición de ciudadano para promover eficazmente el control de constitucionalidad que la Ley Suprema pone en manos del Poder Judicial de la Nación ha sido rechazada por una continua serie de pronunciamientos del Tribunal que se remonta, cuanto menos, a la sentencia dictada el 28 de agosto de 1984 en el caso "Aníbal Roque Baeza" (Fallos: 306:1125), doctrina reiterada inmediatamente en "Constantino Lorenzo" (Fallos: 307:2384), se mantiene inalterada hasta el presente.
En efecto, en la causa "Zatloukal, Jorge c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción)" (Fallos: 331: 1364), el Tribunal rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad recordando que el demandante no podía "[expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (arg. Fallos: 321:1352)] [De otro modo, admitir la legitimación en un grado que la identifique con el 'generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes del gobierno', 'deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y la Legislatura y lo expondría a la imputación de
ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares' ('Schlesinger v. Reservists Committee to Stop the War', 418 U.S. 208, espec. págs. 222, 226/227, 1974, Fallos: 321: 1252)]. [Que, en relación a ello, cabe poner de manifiesto que el 'ciudadano' es un concepto de notable generalidad, y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia un interés 'especial', o 'directo', 'inmediato', 'concreto' o 'sustancial' que permita tener por configurado un 'caso contencioso']".
La existencia de un interés particular del demandante en el derecho que alega, exigido por la invariable interpretación que la jurisprudencia de este Tribunal ha recibido de la doctrina constitucional de los Estados Unidos, no aparece como un requisito tendiente a eludir cuestiones de repercusión pública sino a fin de preservar rigurosamente el principio de la división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no le ha sido encomendada por el art. 116 de la Constitución Nacional. Este Departamento del Gobierno Federal, como se ha enfatizado en el precedente "Brandi, Eduardo Alberto c/ Mendoza, Provincia de" (Fallos:
328:3573) debe ser preservado de la sobrejudicialización de los procesos de gobierno.
7º) Que la legitimación de Enrique Thomas fundada en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación dista mucho, también, de ser un tema novedoso en la doctrina de los precedentes de esta Corte. El trazado de la línea que separa lo permitido de lo proscripto a los legisladores cuando, en esa condición, demandan ante el Poder Judicial es claro y no deja margen para la duda, ni mucho menos para el error.
La regla fue establecida con toda nitidez en el precedente "José Roberto Dromi" (Fallos: 313:863), y se arraiga como doctrina constitucional de esta Corte con su reiteración en los casos "Polino, Héctor" (Fallos: 317:335); "Gómez Diez, Ricardo y otros" (Fallos: 322:528); "Garré, Nilda
y otros" (Fallos: 323:1432) y "Raimbault, Manuel y otros" (Fallos: 324:2381), señalando que "¼[no confiere legitimación al señor Fontela su invocada 'representación del pueblo' con base en la calidad de diputado nacional que inviste. Esto es así, pues el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo, para cuya integración en una de sus cámaras fue electo, y en el terreno de las atribuciones dadas a ese Poder y a sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso. Tampoco la mencionada calidad parlamentaria lo legitima para actuar en 'resguardo de la división de poderes' ante un eventual conflicto entre normas dictadas por el Poder Ejecutivo y leyes sancionadas por el Congreso, toda vez que, con prescindencia de que este último cuerpo posea o no aquel atributo procesal, es indudable que el demandante no lo representa en juicio]".
8º) Que si bien es cierto que en la sentencia dictada en el caso "Gómez Diez" citado precedentemente el desconocimiento de la legitimación de los legisladores demandantes se fundó, también, en que no se tuvo por comprobada la afirmación efectuada por ellos de haber sufrido un daño claro, directo e inmediato a sus prerrogativas legislativas, ni que se hubiera ocasionado un perjuicio hacia sí mismos como individuos, no observa el Tribunal en el estrecho ámbito de conocimiento que promueve toda medida cautelar que en el sub lite se observen razones para concluir de un modo diverso.
Ello es así, pues descartada la presencia de toda cuestión contenciosa que exija definir los alcances de los derechos, inmunidades y prerrogativas que le asisten a Thomas en su condición de legislador, de la prueba producida hasta el momento no se alcanza la necesaria convicción que demuestre el
modo en que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, tanto durante el tratamiento llevado a cabo en las comisiones que tomaron intervención, como en oportunidad de la consideración de los diversos dictámenes que realizó la Cámara de Diputados, de la votación en general del proyecto del dictamen de mayoría y de su ulterior tratamiento y votación en particular.
9º) Que, por último, cabe descartar todo reconocimiento de legitimación proveniente de la examinada condición de diputado con sustento en el art. 43 de la Constitución Nacional.
Si bien es cierto que esa disposición contempla casos de legitimación anómala o extraordinaria que se caracterizan por la circunstancia de que resultan habilitadas para intervenir en el proceso, como partes legítimas, personas ajenas a la relación jurídica sustancial en el que aquel se controvierte produciéndose una disociación entre los sujetos legitimados para demandar y los sujetos titulares de la respectiva relación sustancial (Piero Calamandrei, Instituciones de Derecho Procesal, Traducción de la 2° Edición Italiana, Volumen I, pág. 261 y sgtes.; Francesco Carnelutti, Instituciones
del Proceso Civil, Traducción de la 5° Edición Italiana, Tomo I, págs. 174 y sgtes.; Hugo Alsina, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, Tomo I, 1956 págs. 388 y sgtes.), "fuera de los casos expresamente previstos, nadie puede hacer valer en el proceso en nombre propio, un derecho ajeno" (conf. Francesco Carnelutti, ob. cit. en el considerando precedente, pág. 175). Y en este trance, esta Corte ha concluido que el citado art. 43 reconoce como legitimados sólo al defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a los fines indicados por la norma (causa S.942.XLV "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo", sentencia del 2 de febrero de 2010).
Por otro lado, sólo una lectura deformada de lo expresado por esta Corte en la decisión mayoritaria tomada en la causa "Ernesto Halabi", (Fallos: 332:111), puede tomarse como argumento para fundar la legitimación del demandante, pues basta con remitir a lo sostenido en el considerando 9º de dicho pronunciamiento para concluir que, con referencia a las tres categorías de derechos que se reconocen, la exigencia de caso en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional se mantiene incólume "[ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición]".
La sentencia dictada por esta Corte en el mencionado caso "Halabi", como no podría ser de otro modo, no ha mutado la esencia del control de constitucionalidad que la Ley Suprema encomienda al Poder Judicial de la Nación en los términos señalados en los considerandos precedentes, para convertirlo en un recurso abstracto orientado a la depuración objetiva del ordenamiento jurídico que es ostensiblemente extraño al diseño institucional de la República.
10) Que, sólo a mayor abundamiento, cabe destacar que la actividad judicial no importa la aplicación de reglas aisladas en forma mecánica, sino que requiere también el cumplimiento de los valores plasmados por diversos principios del sistema jurídico que, muchas veces, se encuentran en tensión.
Esto implica que el dictado de una sentencia supone una tarea de ponderación por parte de los jueces y el resultado de esta actividad debe —como todo acto estatal— ser razonable y proporcionado.
Al respecto, esta Corte tiene dicho que la tarea judicial "exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia" y que "no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma" (Fallos: 234:482; 302:1284, entre otros). En otras palabras, las decisiones judiciales deben valorar en forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico.
En tales condiciones, si bien el principio de proporcionalidad en sentido estricto se aplica principalmente frente a medidas de injerencia del Estado, tanto de la Administración como del legislador, y en este punto, especialmente, en materia de derechos fundamentales (ver Fallos: 329: 3680, voto del suscripto), como aspecto esencial del principio de razonabilidad, la proporcionalidad resulta un requisito de toda la actividad del Estado (1), incluida la judicial.
En igual sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha utilizado frecuentemente la proporcionalidad como estándar para evaluar la legitimidad de las sentencias judiciales denominadas "injunctions", lo ha fundado en la cláusula constitucional del debido proceso (2), y ha considerado, sobre esa base, que la medida judicial ordenada, debía ser proporcionada
a la naturaleza y magnitud de la violación constitucional de derechos que se invocaba (3).
11) Que, en consecuencia, y a la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y la amplitud de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efectos erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos, que —obviamente— el a quo no ha aplicado.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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1 Ver Rodríguez de Santiago, José María, "La ponderación de bienes e intereses en el derecho administrativo", Marcial Pons, Madrid (2000), páginas 105/116; Vidal Fueyo, Camino, "El principio de proporcionalidad como parámetro de constitucionalidad de la actividad del juez", Anuario de Derecho
Constitucional Latinoamericano, Tomo II, Konrad Adenauer Stiftung, 2005, páginas 427/447; Degenhart, Christoph, Staatsrecht I, C.F. Müller Verlag, Heidelberg, 1991, 7a. ed., pp. 141 y ss., esp. p. 145 (n.m. 336); y Gunn, Jeremy T, "Deconstructing Proportionality in Limitations Analysis", 19 Emory Int'L. Rev. 465 (2005), páginas 466/467.
2 Ver "State Farm v. Campbell", 538 U.S. 408 (2003) y sus citas.
3 Ver "Missouri v. Jenkins", 515 U.S. 70 (1995). esp. páginas 87/90, y voto del Juez Thomas J.,
esp. páginas 123/137. Ver también "Swann v. Charlotte-Mecklenburg Board of Education", 402 U.S. 1 (1971), esp. páginas 16, 22, 23 y 31; "Milliken v. Bradley", 418 U.S. 717 (1974) and "Freeman v. Pitts", 503 U.S. 467 (1992).
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VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1º) Que en cuanto al relato de los hechos y agravios del recurrente, corresponde remitir a los capítulos I y II del dictamen del señor Procurador General de la Nación, en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
2º) La sentencia apelada, pese a tratarse de la concesión de una medida cautelar, es asimilable a definitiva a efectos de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48. En efecto, al estar en tela de juicio la legitimación del actor, esta Corte no tiene otra oportunidad de revisar el modo en que ha sido aplicado al caso el art. 43 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, en autos se discute la inteligencia de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48), de manera tal que el recurso extraordinario interpuesto deviene formalmente admisible.
3º) Como puede apreciarse, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal y lo que constituye motivo de decisión se circunscribe a pronunciarse acerca de la legitimación del actor para promover la acción de amparo, a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 26.522 sobre regulación de los "Servicios de Comunicación Audiovisual" y de todas las normas reglamentarias que se dictaron, a la luz de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional.
4º) En primer lugar, para definir la situación del Diputado Nacional Enrique Luis Thomas, en torno al alcance de su legitimación, ya tuve oportunidad de señalar en Fallos: 329:4593 (mi disidencia, especialmente en el considerando 4º), que la determinación de si la parte actora se encuentra o no legitimada para actuar en el juicio por ella promovido no puede llevarse a cabo de manera aislada, separada del interés que en el caso concreto se pretende proteger con la interposición de la demanda. Ningún sujeto está genéricamente legitimado para intervenir en cualquier causa, sea cual fuere su objeto, sino que tendrá o no legitimación según sea su relación con la pretensión que introdujo, es decir, con el interés que denuncia como afectado y para el cual requiere protección judicial.
Debe recordarse además, que dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal del actor constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el tribunal (Fallos: 323:4098, entre muchos otros). En tal sentido, la reforma constitucional de
1994 no suprimió el requisito de caso o causa como presupuesto insoslayable de la jurisdicción de los tribunales federales, establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional.
Tampoco debe olvidarse que este Tribunal desde sus comienzos ha señalado que las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de "causa", antes señalado, sea observado rigurosamente para la preservación del
principio de la división de poderes (Fallos: 328:3586, entre otros).
5º) La demanda de amparo fue promovida con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que restablezca los derechos de los que el actor es titular en su condición de legislador y que habrían sido lesionados durante el trámite parlamentario del proyecto de ley que luego fue sancionado bajo el nº 26.522. Para ello invoca su doble condición de ciudadano interesado y de Diputado Nacional. A tal efecto, insiste en que su legitimación activa se apoya en la lesión a sus intereses particulares en participar de la deliberación de la menciona ley 26.522.
Sobre lo primero, es decir la condición de ciudadano para promover eficazmente el control de constitucionalidad que la Ley Suprema pone en manos del Poder Judicial de la Nación, ha sido rechazada en reiteradas oportunidades por este Tribunal (doctrina de Fallos: 306:1125; 307:2384, entre otros). En efecto, cabe poner de manifiesto que el de "ciudadano" es un concepto de notable generalidad, y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés "especial" o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" que permita tener por configurado un "caso contencioso" (Fallos: 322:528; 324:2048).
Por otra parte, el intento por fundar la legitimación en los perjuicios personales alegados, tampoco habrá de prosperar puesto que el remedio solicitado —la nulidad e inconstitucionalidad de la ley—, no tiene una incidencia particularizada, es decir, ceñida a la reparación del agravio así definido, sino que sus efectos alcanzarían también a todos los integrantes del Congreso, incluso aquellos que podrían tener un interés contrario al del Diputado Thomas.
Por lo tanto, si bien es cierto que al promover el amparo el actor alegó un perjuicio personal y particularizado, el remedio que ha solicitado no guarda proporción con ese daño alegado sino que tendría incidencia sobre los derechos de toda una categoría de sujetos que no se encuentran representados en esta causa, particularmente la mayoría de legisladores que no han participado de este proceso judicial y que, muy plausiblemente, tengan un interés personal simétrico al de Thomas, pero contrario a la anulación de la ley.
6º) En síntesis, entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales (doctrina de Fallos: 2:253; 24:248; 94:444; 95:51 y 290; entre muchos otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.

domingo, 9 de mayo de 2010

SOLIDARIDAD CON NUESTRA COMPAÑERA FLORENCIA PEÑA

“DE ESO NO SE HABLA”

LISTA NEGRA


Vaya si sabemos los actores lo que significan las listas negras, vaya si lo sabe nuestro sindicato.

Los compañeros trabajadores actores que las sufrieron durante los años trágicos, poco tiempo antes y durante la última dictadura militar, nos transfieren la autoridad moral para expresarnos sobre un tema que siempre sobrevuela nuestra profesión.


Los actores sabemos que las listas negras pueden surgir por tener determinado pensamiento político, por reclamar derechos laborales, o simplemente por comprometerse con la dignidad, tener opinión propia y no ser funcionales a los intereses de los que detentan el verdadero poder.

El ninguneo que ejercen algunos medios al promover la invisibilidad del otro, el negar un lugar en la “mesa” de la discusión sólo porque no coincide con el pensamiento del anfitrión, o con el de los verdaderos dueños de la “mesa”, son actos que debemos repudiar firmemente, sobre todo en un país en el que la subordinación a intereses espurios hizo de la intolerancia y de la censura una cultura.

A esa intolerancia, a ese ninguneo, a esa censura, le responderemos con la lucha por una cultura de la libre expresión. Esa cultura que, como tantos otros compañeros, defiende Florencia, con una posición firme por la plena vigencia de la ley de Medios Audiovisuales.

Queremos expresar como gremio nuestra más firme solidaridad con la compañera Florencia Peña por la grave situación de persecución sufrida simplemente por el hecho democrático de expresar lo que piensa.

Fuerza compañera!!!

Un abrazo militante.


CONSEJO INTEGRAL

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES




Adolfo Alsina 1762 • Capital Federal
Buenos Aires • Argentina

sábado, 8 de mayo de 2010

LA TEORIA DE LA ESPIRAL DEL SILENCIO

La Espiral del silencio es una teoría de ciencias políticas y comunicación propuesta por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann. La teoría declara que es menos probable que un individuo dé su opinión sobre un determinado tema entre un grupo de personas si siente que es parte de la minoría, por miedo a la represión o aislamiento por parte de la mayoría
"El temor al asilamiento (no sólo el temor que tiene el individuo de que lo aparten sino también la duda sobre su propia capacidad de juicio) forma parte integrante (...) de todos los procesos de opinión pública. Aquí reside el punto vulnerable del individuo; en esto los grupos sociales, pueden castigarlo por no haber sabido adaptarse. Hay un vínculo estrecho entre los conceptos de opinión pública, sanción y castigo" Noelle Neumann, 1974

Mientras que la teoría de agenda setting limita en parte el poder de los medios como formadores de opinión a la jerarquización del temario, el enfoque de Noelle Neumann parte del supuesto que la mayor parte de las personas, temen naturalmente al aislamiento y, al manifestar sus opiniones personales, tratan de identificar la opinión de la mayoría para luego sumarse al "consenso general". Los medios de comunicación, operan como formadores del consenso, los periodistas tendrían la autoridad necesaria para diagnosticar el "clima de opinión".

La lógica de este modelo, conforma una espiral silenciosa dado que, cuanto más se difunde una opinión dominante, más se silencian, las individuales voces minoritarias en disidencia, con lo cual, se acelera el efecto de las opiniones mayoritarias construyendo un proceso de retroalimentación ascendente: Basándonos en el concepto de un proceso interactivo que genera una "espiral" de silencio, definimos opinión pública como aquella que pude ser expresada en público sin riesgo de sanciones (...) según este mecanismo psicológico que hemos denominado "espiral del silencio", conviene ver a los mensajes como creadores de opinión pública. Constituyen el enotrno cuya presión desencadena la combatividad, la sumisión y el silencio" Noelle Neumann, 1974

La opinión de la mayoría no sólo se configura a partir de una discusión argumentativa, sino que también depende de los elementos psicosociales, de los valores seguidos y perseguidos por el individuo en su socialización y que hayan dado lugar a su estructura cognitiva, de la percepción propia de la opinión mayoritaria y, principalmente, del temor al aislamiento. La sociedad amenaza con la exclusión a quienes se alejan del consenso; de lo moral y supuestamente válido; de lo establecido, que es establecido, a su vez, por ellos mismos y por los medios de comunicación de masas, en contra de cuyos criterios asentados nos cuesta tanto opinar. Esto es lo que viene a expresar la teoría de la espiral del silencio, que la opinión de la mayoría determina el comportamiento de los individuos y cuestionan la elección de expresarse públicamente o permanecer en silencio.
BETO

lunes, 3 de mayo de 2010

"Harto de los hartos" por Eduardo Aliverti


Habría que tener un poco más de respeto por las palabras. Por algunas de ellas, mejor dicho. Y mejor todavía, por lo que connotan.
Estamos en democracia, para empezar por una perogrullada que, sin embargo, alguna gente parece perder de vista con extrema facilidad. Buena, mala, perfeccionada, empeorada, carente de demasiados derechos básicos, avanzando en otros. Pero estamos en democracia. Si en lugar de eso se prefiere hablar de “el régimen”, “sistema burgués”, “fantochada institucionalista”, “partidocracia”, “monarquía constitucional” u otros términos de vitupero, es legítimo pero hay que buscarle la vuelta a que se los puede vociferar sin problemas. Nadie va preso (apenas la segunda recordación primaria, ya apuntada por algunos colegas, y uno comienza a cansarse). También puede señalarse que esa prerrogativa, la libre expresión, no alcanza para vivir como se debería. Supo semantizarlo Anatole France: “Todos los pobres tienen derecho a morirse de hambre bajo los puentes de París”. Expresarse en libertad puede entonces no tener resultados prácticos, para quienes no comen ni se curan ni se educan con el decir lo que se quiera. Si además se afina la puntería para meterse con la libertad de prensa, por aquello de que todo ciudadano tiene derecho a publicar sus ideas sin censura previa, resulta que hay que contar con la prensa propia. Y en consecuencia pasamos a hablar de la propiedad de los medios de producción. Lo cual es igualmente legítimo, desde ya, pero con el riesgo de que se convierta en teoricismo si acaso no es cotejable con la época y circunstancias que se viven. Veámoslo a través del absurdo: si siempre es igual, democracia y dictadura también son iguales. En este punto el cansancio por las obviedades se incrementa. Y uno se pregunta si no se lo preguntan quienes sí viven de poder expresarse libremente por la prensa, pero para referirse al momento argentino como si continuáramos en plena dictadura.
Mataron a mucha gente acá. Picanearon, violaron, nos mandaron a una guerra inconcebible, robaron bebés, desaparecieron a miles, tiraron cadáveres al mar y adormecidos también, electrificaron embarazadas, regaron el país de campos de concentración, torturaron padres delante de los hijos. Se chuparon a más de cien periodistas acá. Si hasta parece una boludez recordar que estaban prohibidos Serrat y la negra Sosa, que las tres Fuerzas se repartieron las radios y los canales, que inhibieron textos sobre la cuba electrolítica, que en el ’78 estaba vedado por memorándum criticar el estilo de juego de la selección argentina de fútbol. ¿Nos pasó todo eso y por unos afiches de mierda y una escenografía de juicio vienen a decirnos que esto es una dictadura? ¿Pero qué carajo les pasa? ¿Dónde están viviendo? ¿Cómo se
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puede faltarle así el respeto a la tragedia más grande de la Argentina? Acá lo cepillaron a Rodolfo Walsh, ¿y hay el tupé de ir a llorar miedo al Congreso? Faltaría ir al Arzobispado. Si bendijo a los milicos, seguro que también puede dar una mano ahora que se viene el fin del mundo con el matrimonio gay.
Uno entiende que pasaron algunas cosas, nada más que algunas por más significativas que fueren, capaces de suscitar que sea muy complejo trabajar de periodista en los medios del poder. Lo de las jubilaciones estatizadas, lo de la mano en el bolsillo del “campo”, lo de la ley de medios audiovisuales y la afectación del negociado del fútbol de primera. Ahora bien, ¿la contradicción aumentada entre cómo se piensa y dónde se trabaja justifica las sobreactuaciones? Es decir: puede pensarse que en verdad algunos dicen lo que pensaron toda la vida, y que otros quedaron presos de la dinámica furiosa de la patronal. Pero, ¿decir que estamos o vamos hacia una dictadura? ¿Que si esto sigue así puede haber un muerto? ¿Hace falta construir ese delirio para congraciarse? En todo el país, si es cuestión de propiedad mediática y de programas y prensa influyente, bastan y casi sobran los dedos de ambas manos para contar los espacios que -con mayor o menor pensamiento crítico- apoyan al Gobierno. La mayoría aplastante de lo que se ve, lee y escucha es un coro de puteadas contra el oficialismo como nunca jamás se vio. La oposición es publicada y emitida en cadena, a toda hora. ¿Qué clase de dictadura es ésa? Ese libre albedrío, muy lejos de ser mérito adjudicable al kirchnerismo, ocurrió igualmente con Alfonsín, la rata, De la Rúa, Duhalde. Lo que no había sucedido es esta cuasi unanimidad confrontadora salvo por los últimos tiempos del líder radical, a quien por derecha se le cuestionaban sus vacilaciones y por izquierda también. Contra Menem recién cargaron en su segundo lustro, después de que completó el trabajo. La Alianza, bueno, se caía por su propio peso. Con el Padrino pegar era gratis, porque el país ya había estallado. Pero en el actual, que después de todo es simplemente un gobierno más decidido que el resto en cierta intervención del Estado contra el mercado y en el perjuicio a símbolos muy preciados de la clase dominante, ¿qué tan de jodido pasa como para hablar de una dictadura? ¿Será que basta con tocar unos intereses para edificar en el llano la idea de que pueden empezar a matar?
¿Los Kirchner son Videla, Massera, Suárez Mason? Por favor, tienen que aclararlo porque de lo contrario hay uno de dos problemas. O se lo creen en serio, y por tanto se toma nota de que desvarían. O saben que es una falsedad sobre la que se montan para condolerse y entonces se anota que está bien, que no se justifica pero se entiende, que quedaron tras las rejas de los medios en que laboran. Ojalá que sea lo segundo, por aquello de que un tonto es más peligroso que un mal bicho.
Se cometieron varias estupideces en forma reciente. Se le dio mucho pasto a la manada, se perpetraron injusticias con colegas que no se lo merecen, se agredió a los que precisamente buscan victimizarse. Eso no es hacer política. Es jugar a la política. La diferencia entre una cosa y la otra es que cuando se ejecuta lo primero es bien medida la correlación de fuerzas. A quiénes se beneficia, cuánto se puede tensar la cuerda en la dialéctica entre condiciones objetivas y subjetivas; cómo no sufrir un boomerang, en definitiva, y si se produce cuánto de fuerte son las espaldas para sortearlo. En cambio, si se juega a la política todo eso es lo que importa un pito antes que nada, con el agravante de que las consecuencias las paga un arco mucho más amplio que el de quienes formularon la chiquilinada.
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De ahí a que se tomen de esos yerros para hablar de peligro de muertos, de sensación de asfixia dictatorial, de avanzada totalitaria, media una distancia cuya enormidad causa vergüenza ajena de apenas pensarla. No es algo que no pudiera preverse. Como lo dijo allá por los ’80 César Jaroslavsky, otro sabio sólo que de comité pero muy ducho en transas y arremetidas: te atacan como partido político, y se defienden con la libertad de prensa.
Se sabe que es así. Pero igual uno ya está harto de los hartos que se hartaron recién ahora.

MARCA DE RADIO, sábado 1 de mayo de 2010.
Editorial de Eduardo Aliverti recibida de Damian Morelli