lunes, 15 de marzo de 2010

Trabajo infantil indígena


En América Latina existen cerca de 17 millones de niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad atrapados en situaciones de trabajo infantil. De ellos una proporción aún indeterminada, pero elevada, son niños, niñas y adolescentes indígenas que trabajan generalmente fuera de sus hogares, en tareas marginales y en condiciones especialmente riesgosas, según cifras de la OIT y UNICEF.
Prioridad: la niñez indígena

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas instruye: “Los estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos”.

Trabajo infantil indígena

En América Latina existen cerca de 17 millones de niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad atrapados en situaciones de trabajo infantil. De ellos una proporción aún indeterminada, pero elevada, son niños, niñas y adolescentes indígenas que trabajan generalmente fuera de sus hogares, en tareas marginales y en condiciones especialmente riesgosas, según cifras de la OIT y UNICEF.

La mayor parte del trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes indígenas en los diferentes países de América Latina y El Caribe se lleva a cabo en el ámbito rural y en relación con actividades agrícolas. Según UNICEF, el 70% del trabajo infantil en América se desarrolla en ese sector.

Entre los trabajos que realizan frecuentemente los niños, niñas y adolescentes indígenas en el ámbito rural se encuentran: actividades agrícolas, trabajos asalariados de temporada en haciendas o parcelas ajenas, labores complementarias al trabajo asalariado de sus padres, entre otros.

En el caso de las áreas urbanas los niños, niñas y adolescentes indígenas —que migraron de sus comunidades, ya sea solos o con su familias— trabajan en actividades como: tareas domésticas, limpieza de autos en semáforos, comercio ambulante, lustrabotas, preparación y venta de alimentos, carga en mercados y puertos, reciclaje en basurales, trabajo en ladrilleras, servicios auxiliares en la construcción, panaderías, venta de periódicos, mensajería, auxiliares de transporte público, enganchadores, aprendices en talleres mecánicos, etc.

Estos niños, niñas y adolescentes se ven expuestos a una serie de peligros relacionados con la trata de personas para actividades agrícolas; trata para la explotación sexual —con mayor incidencia en niñas—; la trata para trabajo forzoso (servicio doméstico, minas, talleres informales o clandestinos); el reclutamiento forzado de niños y adolescentes por grupos armados ilegales, guerrilla o el propio ejército (las batidas); y la trata con fines de mendicidad organizada o trabajos similares (recolectores de basura).

Sujetos de derechos individuales y colectivos

La abolición del trabajo infantil conforma el núcleo fuerte de las convenciones fundamentales de la OIT, pero no puede obviarse la consideración a las situaciones específicas en las que se produce ese trabajo infantil en países de diferente situación económica y con diferentes valores sociales.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes de los Pueblos Indígenas la necesidad de prever estrategias bajo una perspectiva cultural adecuada cobra una importancia significativa, ya que la problemática laboral no puede aislarse del contexto cultural en que se desenvuelven las familias indígenas.

Los niños, niñas y adolescentes indígenas son sujetos de derechos generales fundamentados en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y de derechos específicos basados en la protección y cuidados que requieren los niños, niñas y adolescentes para asegurarse jurídicamente los derechos iguales e inalienables de la familia humana; pero además son niños indígenas, y por ello sujetos de derechos individuales y colectivos relacionados con el reconocimiento a la diversidad cultural.

Esta perspectiva obliga a un enfoque particularizado a la hora de dar tratamiento al trabajo infantil en los Pueblos Indígenas; se debe tender hacia el logro de una sinergia creativa entre los diferentes mandatos de los instrumentos del Derecho Internacional, y evitar que iniciativas encaminadas a resolver un aspecto de la problemática puedan afectar el disfrute del resto de los derechos reconocidos a esos niños, niñas y adolescentes.

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